STSJ Comunidad Valenciana 637/2002, 16 de Mayo de 2002
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:5451 |
Número de Recurso | 2380/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 637/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 637/2002
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia a dieciséis de mayo de dos mil dos.
Visto el recurso interpuesto por D. Jesús Carlos , representado por el Procurador D. Emilio G. Sanz Osset y defendido por el Letrado D. Antonio García Ruiz, contra la Resolución de la Cª de Sanidad de la
G.V de 21-7-98 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra del COF de Alicante de 1-9-97 por la que se le deniega autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en el núcleo de población comprendido por las urbanizaciones "Azahar del Mar", "Doña Inés", "Aquapark" y "Jardín del Mar", habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos; codemandada D. Jose Ramón , Doña Verónica , D. Inocencio , Doña Almudena y D. Arturo , representados y defendidos por el Letrado D. José Manuel Navarro Hernández; y coadyuvante Doña Edurne , representada por la Procuradora Doña Florentina Pérez Samper, y asistida por el Letrado D. Eduardo Fernández Bermejo.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho de la actora a la obtención de la autorización interesada.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho, lo que también interesaron la codemandada y la coadyuvante.
Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7-5-2002, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El actor, licenciado en farmacia impugna la Resolución de la Cª de Sanidad de la GV de 21-7-98 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra del COF de Alicante de 1-9-97 por la que se le deniega autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en el núcleo de población comprendido por las urbanizaciones "Azahar del Mar", "Doña Inés", "Aquapark" y "Jardín del Mar".
Como antecedentes necesarios que resultan del expediente administrativo pueden señalarse los siguientes:
-en 21-2-97 interesó el actor autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en Torrevieja, en el núcleo separado formado por las urbanizaciones "Azahar del Mar", "Doña Inés" y Aquapark", acompañando la documentación que tuvo por conveniente. En 1-3-97 añadía la urbanización "Jardín del Mar".
-acompañada nueva documentación y personados los farmacéuticos que tuvieron por conveniente, en 1-9-97 recayó resolución denegatoria, razonando que el núcleo designado no estaba dotado de la más mínima entidad, ni resultaba acreditado el requisito poblacional.
-entablado recurso ordinario fue desestimado por resolución de 18-12-97.
En esta vía jurisdiccional la actora insiste en la concurrencia de los requisitos necesarios para obtener la autorización interesada.
Pues bien, como esta Sala ya ha establecido en anteriores Sentencias el Real Decreto 909/78 establece en su art. 3º un régimen general sobre apertura de oficinas de farmacia, cuyo número no podrá exceder de una por cada 4.000 habitantes, y, a continuación, señala entre las excepciones...
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