STSJ Comunidad Valenciana 1312/2001, 5 de Diciembre de 2001

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2001:10272
Número de Recurso1118/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1312/2001
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia número 1312 /2.001

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Don Francisco Hervás Vercher

En la Ciudad de Valencia, a cinco de diciembre de dos mil uno.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.118 de 2.001, tramitado por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78 de la Ley 29/1.998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por la Asociación de Propietarios del Polígono de Tulell, representada por la Procuradora Doña Cristina Litago Lledó y defendida por el Letrado Don Terencio Carbonell Lledó, contra la inejecución del Proyecto de Urbanización del Polígono de Tulell, aprobado por Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Alcira de fechas 26 de diciembre de 1.990 y 5 de febrero de 1.991; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Alcira, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendido por el Letrado Don José Luis Martínez Morales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 19 de junio de 2.001 la Procuradora Doña Cristina Litago Lledó presentó escrito por el que interponía recurso contencioso-administrativo contra la inejecución por parte del Ayuntamiento de Alzira del Proyecto de Urbanización del Polígono de Tulell, aprobado por Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Alcira de fechas 26 de diciembre de 1.990 y 5 de febrero de 1.991 formulando demanda en la que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase el derecho de los propietarios de los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación del Sector Tulell a que se ejecuten las obras de urbanización del proyecto de urbanización del Polígono Tulell, aprobado por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alcira en fecha 5 de febrero de 1.991 (BOP 8 de julio) y obligue al Ayuntamiento de Alziraa ejecutar el proyecto de urbanización y a estar y pasar por dicha declaración conminándole a su efectivo cumplimiento.

Segundo

Por providencia de fecha 29 de junio de 2.001 se acordó admitir la demanda, dar traslado de la misma a la parte demandada, reclamar de ésta el expediente administrativo y citar a las partes para celebración de vista el día 2 de octubre de 2.001 a las 11 horas.

Cuarto

El día y hora señalados tuvo lugar la vista en la que, comparecidas las partes, el Letrado de la parte demandante se ratificó en la demanda y el Letrado de la parte demandada alegó en el sentido de que concurría la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 b) de la Ley Jurisdiccional por no aportarse Acuerdo de la Asociación decidiendo la interposición del recurso; y, tras alegar la parte actora respecto de la concurrencia de la expresada causa el Tribunal acordó la suspensión de la vista y requerir a dicha parte a fin de que en el plazo de diez días aportase certificación del Acuerdo cuya omisión denunciaba la parte demandada.

Quinto

Aportada certificación de dicho Acuerdo con fecha 3 de octubre de 2.001 por providencia de fecha 8 de octubre de 2.001 se señaló para la continuación de la vista para el siguiente 31 de octubre de

2.001 a las 11 horas, acordándose en su inicio dejar sin efecto lo actuado en la vista anteriormente iniciada por formar parte del Tribunal un Magistrado distinto del que inicialmente lo formó por hallarse éste disfrutando de licencia reglamentaria.

Sexto

Seguidamente el Letrado de la parte demandante se ratificó en la demanda y el Letrado de la parte demandada alegó en el sentido de que concurría la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69

  1. de la Ley Jurisdiccional por carecer la entidad actora de legitimación activa, solicitando que se declarase la inadmisibilidad del recurso; y, tras alegar la parte actora respecto de la concurrencia de la expresada causa el Tribunal acordó la suspensión de la vista a fin de deliberar y resolver sobre la concurrencia de la expresada causa, acordando la continuación de aquélla el día 9 de noviembre de 2.001 a las 10,15 horas.

Séptimo

Por auto de fecha 7 de noviembre de 2.001 se acordó rechazar la solicitud de inadmisibilidad del recurso y la prosecución de la vista el día y hora señalados al efecto, en cuyo acto el Letrado de la parte demandada, en trámite de contestación a la demanda y tras alegar lo que estimó pertinente, solicitó que se declarase la inadmisibilidad del recurso con arreglo al artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional por referirse la solicitud denegada por el Ayuntamiento a cuestión resuelta en actos anteriores, consentidos y firme, y, subsidiariamente, que se desestimase el recurso. Tras mostrar las partes su conformidad respecto de los hechos en que se apoyaban sus respectivas pretensiones y no recibiéndose el proceso a prueba los Letrados de las partes formularon sus conclusiones,...

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