STSJ Comunidad Valenciana 737/2001, 30 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2001:6229
Número de Recurso2749/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución737/2001
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 737/01

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia a treinta de junio de dos mil uno.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 2749/98, seguidos entre partes, de la una y como demandante, DEPORTIVAS VALENCIANAS SL. representada y dirigida por el Letrado don José Hernández Corredor; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra el Acuerdo el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Letrado, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 19 de junio pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por el Letrado don José Hernández Corredor, en nombre de "DEPORTIVAS

VALENCIANAS SL." contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de veinticuatro de septiembre de 1998 (Exp. 83/96), que justipreció la parcela 75 a, sita en éste término municipal, expropiada por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras "48-V-3040. Ronda Sur. Conexión calle Archiduque Carlos-San Vicente", en un total de 38.059.583 pesetas, correspondiente a los siguientes conceptos:

Lucro cesante ........................ 22.222.222 pts.

Instalaciones y obras ................ 14.025.000 pts.

Premio de afección .................... 1.812.361 pts.

Segundo

Frente a tal aprecio se pretende una indemnización global de 850.000.000 pesetas, más el 5% de premio de afección, la indemnización por urgente ocupación y los correspondientes intereses legales.

Antes de analizar las cuestiones que se plantean por la actora hay que hacer, necesariamente, algunas precisiones sobre el sentido, entidad y alcance de su pretensión considerada desde su Hoja de aprecio en relación con su formulación en el proceso. Así, la misma oscila entre la indemnización correspondiente al traslado de la actividad por extinción del contrato de arrendamiento y la correspondiente al cese de la misma por la imposibilidad de arrendar un solar análogo al que se ocupaba en este término municipal. Tesis, obviamente, distintas tanto por sus presupuestos como por el alcance indemnizatorio que, respectivamente, comportan y que, con escasa claridad, se sustentan por la actora en cuanto, manteniendo una cantidad global, oscila fijando criterios valorativos propios de un traslado de actividad junto con otros propios de su extinción por imposibilidad de continuarla a causa de la expropiación, dejando al criterio de esta Sala la decisión sobre ambos y, como se ha expresado, distintos presupuestos de la tasación, lo cual determina una confusión inicial de tal índole generadora, si duda, de imprecisión frente al criterio sostenido por la Administración expropiante y aplicado por el Jurado, a saber: La valoración de la extinción del derecho de arrendamiento existente sobre el suelo y ciertas construcciones del canódromo abierto en la Avenida "Tomás Villarroya" 12 de esta capital; que, por cierto, no era el único existente en España sino que, al menos, había otro en Barcelona desde 1964.

Apuntada, pues, la ambivalencia de la pretensión de la actora, aún formulada de modo alternativo, y debiendo referir la valoración a septiembre de 1995, hay que valorar la indemnización correspondiente al cese de la actividad porque, por un lado, consta que se ha producido como pone de manifiesto las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores por la extinción de sus contratos y, por otro, porque, para fijar la indemnización por extinción del contrato de arrendamiento es necesaria considerar la posibilidad real de continuar la explotación del negocio que, en este caso, no concurre como, expresamente, indican el Jurado y la actora ante la imposibilidad de disponer de suelo urbano equivalente al expropiado con la adecuada calificación para destinarlo al uso de se trata, hecho que habiendo sido admitido por las partes no exige mayor comentario.

Tercero

La insistencia de la actora, en su escrito de conclusiones, acerca de la prevalencia de la prueba...

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