STSJ Comunidad Valenciana 780/2003, 6 de Junio de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
Número de Recurso1271/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución780/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 780/2003

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia a seis de junio de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por Doña Esther , Doña Flora y Doña Marina , Doña Marisol y Doña Marta

, representadas por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendidas por Letrado, contra las Resoluciones del Ayuntamiento de Novelda de 2-12- 99 y 6-7-00 por las que - respectivamente- se prueba PAI de la UE n° 3 del SAU 1/1 promovido por la entidad Pronovelsa SA con adjudicación al mismo, así como el proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización de la misma: y se corrigen errores materiales observados en el primero, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Novelda, representado por el Procurador D. José J. Pastor Abad y asistido por el Letrado Sr. Hernández Barquero; y codemandados Pronovelsa SA, representada por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro y asistido por el Letrado D. Rafael Ballester Cecilia; y D. Carlos Alberto representado por la Procuradora Doña Mª Luisa Izquierdo Tortosa y asistido por Letrado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitóse desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho, lo que también interesaron los codemandados.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27-5-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el caso presente las Resoluciones del Ayuntamiento de Novelda de 2-12-99 y 6-7-00 por las que - respectivamente- se aprueba PAI de la UE n° 3 del SAU 1/1 promovido por la entidad Pronovelsa SA con adjudicación al mismo, así como el proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización de la misma; y se corrigen errores materiales observados en el primero.

En apoyo de su pretensión impugnativa alegan los actores, en síntesis:

-que son propietarios de unos terrenos agrícolas en la partida de Santa Fé, en plena producción, con vivienda o casa de labor, incluídos en el ámbito de la UE n° 3 del Plan Parcial Industrial (finca n° 6 del mismo).

-que dicho Plan fue aprobado inicialmente en 19-11-87 y luego en 28-1-89 se aprobó nueva delimitación de Polígonos con lo cual se incluía la mayor parte de los terrenos del proponente D. Ángel Daniel , vinculado al Ayuntamiento demandado.

-que finalmente la Comisión Territorial de urbanismo en sesión de 27-9-89 aprobó definitivamente dicho Plan Parcial y el Ayuntamiento en sesión de 6-9-90 aprobó inicialmente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de dicho polígono.

-que se desconocen las actuaciones posteriores que pudiera haber realizado dicha Junta.

-que en 17-7-98 el Ayuntamiento demandado acordó suspender la Programación y desarrollo de Actuaciones Integradas en el ámbito de dicho Plan Parcial, pese a lo cual en 16-10-98 D. Rafael Ballester Cecilia, con poderes y en representación de D. Ángel Daniel - DIRECCION000 de la codemandada Pronovelsa SA y Concejal de la Corporación demandada- presentó PAI para desarrollo urbanístico de la UE Polígono III del Plan Parcial, frente al que los actores formularon alegaciones.

-que en 2-12-99 se aprobó dicho programa con adjudicación a la misma entidad como Agente Urbanizador, junto con el Proyecto de Reparcelación y de Urbanización, luego rectificado en 6-7-00 para corrección de errores materiales.

-que tales actos aprobatorios son nulos de pleno derecho, no sólo por estar suspendida la programación del Polígono sino también por resultar práctica y técnicamente inviable el desarrollo del Polígono 3 sin afectar al 2 que está situado entre las dos porciones que forman aquel, y que, además están conectadas por un vial que discurre por el Polígono 2; y, finalmente, no está justificada la retribución al Urbanizador.

-que en lo que afecta al Proyecto de Urbanización, su redactor se ha limitado a una "actualización" del redactado en 1991, no contiene las determinaciones establecidas en el art. 8 de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial del dicho Polígono Industrial cuales son el estudio de tráfico generado en el polígono; el estudio de la red de desagüe; el resumen de cálculo de la red de alcantarillado y el estudio detallado de las condiciones de la toma de agua potable.

-que el proyecto de Reparcelación conjuntamente aprobado incrementa la superficie inicial establecida en el Programa lo que justifica la mercantil adjudicataria en una reciente medición, mientras el Ayuntamiento demandado se refiere a la adición de la superficie correspondiente a viario; que no toma en cuenta los coeficientes correctores de ponderación, situación y localización a que alude el art. 70 A) de la LRAU; y adolece de desarrollo de una valoración propiamente dicha de los elementos indemnizables así como de la justificación de los datos numéricos y proceso de cálculo empleados.-infracción del principio de justa distribución de beneficios y cargas pues la adjudicación inicial de

4.051 m2 con edificabilidad de 3.240 m2 comporta una merma del suelo inicialmente aportado del 60% lo que supone un exceso de cesión; y a mayor abundamiento, como consecuencia de la delimitación del Polígono se ha reducido el suelo adjudicado y la edificación resultante, pasando 3.937 m2 y 3.150 m2 -respectivamente-, resultando igualmente inadecuada e insuficiente la valoración de la vivienda por importe de 3.488.274 ptas que no es ajustado a su valor real. Tampoco se contempla la valoración de la plantación de nuevos viñedos, ni los beneficios dejados de percibir.

-incompatibilidad de la mercantil proponente para contratar con el Ayuntamiento demandado, por la vinculación del Gerente o...

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