STSJ Comunidad de Madrid 439/2005, 13 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2005:4040
Número de Recurso529/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución439/2005
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 439

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a trece de abril de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso número 529/01 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Paulino Rodríguez Peñamaría, en nombre y representación de INMOBILIARIA GALAICO BURGALESA, S.A. contra la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés de 18 de mayo de 2000. Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y como codemandado el Ayuntamiento de Leganés, representado por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 4-7-2001, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida por la indebida clasificación de suelo no urbanizable protegido de los terrenos conocidos como Pradogrande, y de suelo no urbanizable común de ámbito denominado Pedazo del Estado, de Leganés, declarando su consideración como suelo urbanizable y, subsidiariamente, como suelo no urbanizable común.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes demandadas para contestar a la demanda, se tuvo por evacuado dicho trámite mediante sendos escritos en los que se interesaba la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, y por evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 12 de abril de 2005.

Es Ponente el Magistrado Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se opone en primer lugar por la representación de la CAM, la inadmisibilidad del recurso con base en el art. 69.e) de la LJCA, ya que la RPGOU de Leganés fue publicado en el BOCM de 19-5-2000 y el plazo para interponer el recurso es de dos meses a partir de dicha publicación.

De contrario se opone que las Normas Urbanísticas se publicaron en el BOCM de 7-9-2000, no indicando los posibles recursos que contra el Plan General cabía imponer, siendo así que es la publicación de las N.U. la que determina la vigencia del acuerdo de aprobación definitiva del Plan.

La necesidad de publicar las normas de los planes de urbanismo, que participan de la naturaleza de norma jurídica, es una cuestión pacífica desde la STS 22-9-92 , en la que se afirma que la exigencia de publicación del art. 70.2 de la LBRL es aplicable tanto si se trata de Planes cuya aprobación definitiva corresponde al Municipio como si se trata de mayor entidad. Se añade en dicha sentencia, luego reproducido en otras, "que desde el punto de vista de la lógica jurídica, y en muy directa relación con la finalidad de la normativa que se examina, no resulta en modo alguno explicable que los planes de menor transcendencia - art. 5º.1 del R.D.L. 16/81, de 16 de octubre - estén sometidos a las rigurosas exigencias del art. 70.2 LBRL y en cambio el Plan General, de mucha mayor relevancia, pueda entrar en vigor sin publicidad alguna para las normas definitivamente aprobadas.

No existe en este momento, pese a la literalidad del art. 70.2 de la LBRL , tras su reforma por la Ley 39/94 , duda alguna sobre la necesidad de publicación de las Normas Urbanísticas de los Planes, cuya exigencia, además, resulta de los principios de seguridad jurídica y publicidad proclamados en el art. 9.3 de la C.E . y viene expresamente prevista en el art. 124.1 del TRLS-92 , declarado vigente por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/98 .

En definitiva, aunque la publicación no tenga carácter constitutivo, si es una "conditio iuris" de eficacia, y en consecuencia se ha de estar a la publicación de las Normas Urbanísticas, y ésta no contenía información sobre los recursos procedentes, plazo para interponerlos y órgano de presentación ( art. 60.2 en relación con el 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre ), por lo que la notificación defectuosa surte efecto desde que se interponga el recurso pertinente ( art. 58.3 Ley 30/92 ) y por tanto el recurso contencioso-administrativo es temporáneo y la inadmisibilidad se ha de rechazar.

SEGUNDO

Por acuerdo de la CAM, de 18 -5-2000, se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés. La aprobación inicial y provisional tuvieron lugar respectivamente el 26-11-97 (publicación) y el 29-9-98.

Se suscita en el recurso la cuestión de la legalidad aplicable a las clasificaciones del suelo que contiene el Plan, señalándose por la parte recurrente que se ha de regular por el art. 49 de la Ley 9/95, de 28 de marzo de la CAM y por la ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones , añadiendo que la previsión del art. 9.2 de esta Ley , cuando se refiere a la posibilidad de clasificar como suelo no urbanizable aquellos terrenos que se consideren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El régimen de las infraestructuras en la legislación del territorio de la comunidad valenciana
    • España
    • Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red Núm. 26, Mayo 2006
    • 1 Mayo 2006
    ...territorial)", Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 6, 2004, pág. 26. [9] Art. 23.6 LOTPP, arts. 51 y 52 ROGTU. [10] La STSJ Madrid de 13 de abril de 2005 (Ar. 187349) reconoce que en la Memoria se justifica por qué se han preservado esos suelos del proceso urbanizador, en relación c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR