STSJ Comunidad de Madrid 1196/2004, 8 de Octubre de 2004

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2004:12431
Número de Recurso82/2002
Número de Resolución1196/2004
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01196/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 82/98

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1196

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a ocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 82/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Decreto de 27 de junio de 1995 , dictado por el Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Alcobendas, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de las cuotas de urbanización correspondientes a la quinta derrama del sector Arroyo de la Vega, del término municipal de Alcobendas.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes, Narciso Guadalix Construcciones, S..A, doña Margarita , doña Victoria , don Mauricio , don Jose María y don Jesús Luis , representados por elprocuradora don Carlos de Zulueta Cebrián y dirigidos por letrado.

Como demandados: El Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la procuradora doña Alicia Martínez Villoslada y dirigido por el letrado don Juan Luis Alvarez Antolínez.

Y también como demandado, Promociones Nuevo Jerez Inmobiliario, S.A, representada y dirigida por la letrada doña Araceli Moreno Bosco.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 8 de julio de 2004, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el Decreto de 27 de junio de 1995, dictado por el Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Alcobendas , por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de las cuotas de urbanización correspondientes a la quinta derrama del sector Arroyo de la Vega, del término municipal de Alcobendas.

Para los recurrentes, la quinta derrama de las cuotas de urbanización es nula por las siguientes razones:

  1. Porque anticipa en dos años el periodo de ocho años que fijaba el Plan Parcial, lo que da lugar a la reducción del plazo de pago a dos años, incrementándose de ese modo el importe de las liquidaciones y, entre éllas, el de la quinta derrama.

  2. Porque no procede exigir a los propietarios el coste de los Sistemas Generales que, según el Plan General, son a cargo del Ayuntamiento de Alcobendas.

  3. Porque no es procedente cargar a los propietarios el 8% del importe de la liquidación a favor de Castellana Norte, S.A., por gastos de gestión, ya que al tratarse del sistema de cooperación los propietarios sólo tienen que asumir los costes de urbanización.

  4. Porque no procede excluir al Ayuntamiento de Alcobendas de los gastos de urbanización correspondientes a las parcelas de aprovechamiento lucrativo que se le adjudicaron en el Proyecto de Reparcelación .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se sostiene la nulidad de la liquidación impugnada en cuanto trae causa de un Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización que han sido anulados en sus acciones 2, 9 y 2.1 por vulnerar el Plan General y el Plan de Etapas...

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