STSJ Comunidad de Madrid 1386/2004, 20 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2004:14314
Número de Recurso1284/1999
Número de Resolución1386/2004
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01386/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1.284/99.

SENTENCIA NÚM. 1386

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña Maria Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.284/99 interpuesto por la procuradora sra. Irribarren Cavalle, en nombre y representación de D. Agustín Y ENTIDAD MERCANTIL AUTOLAVADO Y ENGRASE MIRAFLORES, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de 15 de abril de 1999, que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada. Ha sido parte damandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el letrado Sr. Pfueger Tejeroy el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, representado por el procurador Sr. Ferrer Recuero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, "anulando la clasificación de la parcela 110 del Polígono nº1 del Catastro como de reserva viaria y en su lugar se acuerde su debida clasificación y calificación como Urbana, manteniendo la clasificación de la Parcela nº 15 del polígono nº22 del Catastro como de Uso Industrial según el Plan".

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene su origen este proceso en la impugnación formulada por los recurrentes contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de15 de abril de 1999, que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de ordenación Urbana de Fuenlabrada en lo que afecta a las determinaciones urbanísticas de las parcelas nº 110 del polígono nº 1 del Catastro y nº 15 del Polígono 22, ambas propiedad de los recurrentes.

SEGUNDO

Aduce la parte recurrente como fundamento de su pretensión anulatoria el carácter urbano de las fincas a que contrae el presente procedimiento y falta de justificación de la calificación como viario de la parcela catastral 110 del polígono 1.

TERCERO

En orden a clarificar las pretensiones ejercitadas en el presente recurso conviene subrayar que no cuestiona la Administración demandada el carácter urbano de la parcela 110 del...

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