STSJ Comunidad de Madrid 242/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2005:1987
Número de Recurso1395/1999
Número de Resolución242/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 242

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña Maria Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.395/99 interpuesto por el procurador Sr. Rodríguez Álvarez, en nombre y representación de DON Jose Ángel , contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de 15 de abril de 1.999, que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada. Ha sido parte damandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por la letrado Sra. Sanmartín Alcázar y el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, representado por el procurador Sr. Ferrer Recuero.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se declare la nulidad del Acuerdo impugnado en lo referente a la clasificación atribuida a los terrenos propiedad del recurrente, asignándole la de suelo urbano y al sistema de actuación previsto para el Plan Parcial II-2, sustituyéndose el de expropiación-convenio por el de compensación.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta con el resultado que obra en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Sra. Dª. Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene su origen este proceso en la impugnación formulada por los recurrentes contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de 15 de abril de 1.999, que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada en las concretas determinaciones concernientes a la clasificación atribuida a los terrenos propiedad del recurrente, y al sistema de actuación previsto para el Plan Parcial II-2.

SEGUNDO

Aduce la parte recurrente como primer fundamento de su pretensión impugnatoria que es propietario de unos terrenos con una superficie registrada de 48.918 m2, sitos en el ámbito del Plan Parcial II-2 " Ciudad Jardín Oeste 2", previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 15 de abril de 1.999, clasificados indebidamente por el Plan General impugnado como suelo urbanizable a pesar de contar con todos los servicios urbanísticos que imponen su clasificación como suelo urbano.

TERCERO

Con carácter previo conviene comenzar por recordar que la amplia y discrecional potestad de modificación - en sentido lato - que la legislación urbanística atribuye al planificador, tiene un importante límite en la consideración y clasificación del suelo urbano En efecto, la clasificación de esta clase de suelo es, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 81.2° del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976 (aplicable al presente caso en razón de la declaración de...

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