STSJ Comunidad de Madrid 1493/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2004:15480
Número de Recurso704/2000
Número de Resolución1493/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1493

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a quince de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso número 704/00 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales D.Tomás Alonso Ballesteros, en nombre y representación de HIERROS COMERCIALES SALTO, S.L., contra la desestimación presunta y luego expresa por resolución de 28-7-2000, del recurso de reposición interpuesto el 12-4-2000 contra el acuerdo adoptado el 25-2-2000 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación del PAU II-4 "Sanchinarro". Ha sido parte demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y como codemandada la Junta de Compensación PAU II-4 SANCHINARRO, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 2 de marzo de 2001, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando que sea declarado como justo precio de la industria y bienes de la recurrente, la cantidad de 64.484.436 ptas.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes demandadas, por las mismas se tuvo por evacuado dicho trámite mediante sendos escritos en los que solicitaron, desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito aprueba y habiéndose practicado las propuestas y admitidas, se tuvo por evacuado el trámite de conclusiones, quedando los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 14 de diciembre de 2004.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente proceso lo constituye la valoración indemnizatoria que corresponda por el traslado de la actividad económica realizada por la recurrente e impuesta por su incompatibilidad con la ejecución del planeamiento del PAU-II Sanchinarro, y que forma parte del Proyecto de Compensación.

La indemnización correspondiente al arrendatario que se efectúa en el Proyecto de Compensación como correspondiente a la valoración del negocio de alquiler y venta de maquinaria, herramientas y accesorios de construcción, alcanza la cantidad e 19.707.761 ptas ó 118.446,03 euros.

La demandante solicita le sea reconocida la cantidad de 64.484.436 ptas por los conceptos que expresa y que incluyen un 5 por 100 como premio de afección.

SEGUNDO

El art. 31.3 de la Ley 6/98, de 13 de abril , dispone que las indemnizaciones a favor de los arrendatarios rústicos y urbanos se fijarán conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, señalando dicho art. 31 también criterios para la valoración de edificaciones (normativa catastral) e instalaciones y plantaciones (Ley de Expropiación Forzosa).

Los arts. 98 y 99 del Rto. de Gestión Urbanística se refieren igualmente a la tasación de tales derechos.

Por su parte la Ley de Expropiación Forzosa no contiene normas valorativas específicas para las plantaciones y sembrados, por lo que procede la aplicación de la valoración estimativa prevista en el art. 43 de la LEF , mientras las edificaciones se habrán de valorar de acuerdo con la normativa catastral en función de su coste de reposición y las indemnizaciones arrendaticias conforme a las normas de la legislación de arrendamientos ( art. 44 LEF ), si bien la jurisprudencia ha declarado que ello no constituye "ius cogens" ( STS 12-6-90). R.J. 1990, 5429 ).

TERCERO

Se alega en primer lugar por la parte recurrente que en la valoración del Proyecto de Compensación no se hace referencia a las construcciones y otros elementos existentes sobre el suelo y al arbolado, si bien en la resolución de 28-7-2000 se contiene la argumentación de la Junta de Compensación sobre que no procede indemnización de los vuelos ya que la propiedad sería del propietario del terreno.

La estipulación Sexta del contrato de arrendamiento de fecha 1-4-95 que retrotrae sus efectos al 1-1-95 y se pactó por 12 años, señala que la realización por el arrendatario de cualquier tipo de obras en el solar arrendado precisa la previa autorización del arrendador, añadiendo que a la finalización del arrendamiento tales obras quedarán en beneficio de la propiedad de la finca sin derecho a indemnización alguna por parte de la arrendataria.

Se alega por la recurrente el contenido de la estipulación novena, pero las exenciones o atribuciones de responsabilidad que se puedan pactar en un contrato, no pueden tener eficacia en relación con las indemnizaciones que reconoce la ley para la ejecución urbanística, debiéndose estar a los concretos derechos afectados por ésta y la valoración que corresponda, y en este sentido, cabría apreciar en principio que si el recurrente construyó más edificaciones para su utilización hasta la finalización del contrato -en que ciertamente reverterían a la propiedad- y por causa del Proyecto de Compensación resultan inutilizablesantes del término contractual, la inversión se frustraría parcialmente.

Ahora bien, ello sólo sucedería si se partiera de la base de que el contrato se cumpliera en su totalidad y por el tiempo que mediara entre la disposición derivada del Proyecto de Compensación y la finalización del contrato de arrendamiento, pues a continuación las instalaciones...

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