STSJ Comunidad de Madrid 175/2004, 4 de Abril de 2004

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2004:4478
Número de Recurso2120/1997
Número de Resolución175/2004
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00175/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 2.120/97

SENTENCIA NÚM. 175

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña Francisca RosasCarrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a 4 de abril de 2004.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del recurso contencio-so-administrativo número 2.120/97, interpuesto por el procurador sr. Jerez Fernandez en nombre y representación de INMOBILIARIA LAS DUEÑAS SA. contra la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Leganes con fecha 7 de febrero de 1995 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Leganés de 31 de mayo de 1994 por la que se acordó proceder por vía de apremio para el cobro de la cantidad no satisfecha por los costes de urbanización a la Junta de Compensación Parque Ciudad 80 El Carrascal, por parte de Inmobiliaria Las Dueñas, por importe de 2.122.564 pesetas, confirmando la liquidación recurrida, otorgando al interesado un nuevo plazo de pago en vía voluntaria, conforme a las reglas del artículo 20 del Reglamento General de Recaudación . Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LEGANESrepresentado por el procurador D. Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 27 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Leganés con fecha 7 de febrero de 1995 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Leganés de 31 de mayo de 1994 por la que se acordó proceder por vía de apremio para el cobro de la cantidad no satisfecha por los costes de urbanización a la Junta de Compensación Parque Ciudad 80 El Carrascal, por parte de Inmobiliaria Las Dueñas, por importe de 2.122.564 pesetas, confirmando la liquidación recurrida, otorgando al interesado un nuevo plazo de pago en vía voluntaria, conforme a las reglas del artículo 20 del Reglamento General de Recaudación

SEGUNDO

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - La Inmobiliaria Las...

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