STSJ Comunidad de Madrid 175/2004, 4 de Abril de 2004
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2004:4478 |
Número de Recurso | 2120/1997 |
Número de Resolución | 175/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00175/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 2.120/97
SENTENCIA NÚM. 175
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Doña Francisca RosasCarrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a 4 de abril de 2004.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del recurso contencio-so-administrativo número 2.120/97, interpuesto por el procurador sr. Jerez Fernandez en nombre y representación de INMOBILIARIA LAS DUEÑAS SA. contra la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Leganes con fecha 7 de febrero de 1995 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Leganés de 31 de mayo de 1994 por la que se acordó proceder por vía de apremio para el cobro de la cantidad no satisfecha por los costes de urbanización a la Junta de Compensación Parque Ciudad 80 El Carrascal, por parte de Inmobiliaria Las Dueñas, por importe de 2.122.564 pesetas, confirmando la liquidación recurrida, otorgando al interesado un nuevo plazo de pago en vía voluntaria, conforme a las reglas del artículo 20 del Reglamento General de Recaudación . Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LEGANESrepresentado por el procurador D. Roberto Granizo Palomeque.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días.
Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 27 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Leganés con fecha 7 de febrero de 1995 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Leganés de 31 de mayo de 1994 por la que se acordó proceder por vía de apremio para el cobro de la cantidad no satisfecha por los costes de urbanización a la Junta de Compensación Parque Ciudad 80 El Carrascal, por parte de Inmobiliaria Las Dueñas, por importe de 2.122.564 pesetas, confirmando la liquidación recurrida, otorgando al interesado un nuevo plazo de pago en vía voluntaria, conforme a las reglas del artículo 20 del Reglamento General de Recaudación
Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:
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- La Inmobiliaria Las...
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