STSJ Comunidad de Madrid 631/2004, 16 de Abril de 2004

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2004:4743
Número de Recurso3157/2001
Número de Resolución631/2004
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00631/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 3.157/01

SENTENCIA NUM. 631

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Felix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil cuatro .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.157/01, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Martín López, en nombre y representación de Dª Natalia , contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 8 de Junio de 2.001, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia . Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parteactora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Asímismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 15 de Abril del año en curso .

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que la aquí demandante, de nacionalidad brasileña, efectúa de la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 8 de Junio de 2.001, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia.

En la citada resolución se hace constar como motivo de la denegación el haber permanecido en el Espacio Schengen mas de tres meses en un periodo de seis, habiendo así sobrepasado el período máximo de estancia autorizado de acuerdo con lo prevenido en el artículo 20 del Convenio de aplicación del acuerdo Schengen .

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión anulatoria la recurrente sostiene la nulidad de la citada resolución aduciendo que la omisión en la tramitación del expediente administrativo de la apertura de un trámite de prueba le ha producido indefensión, que la asistencia letrada durante dicha tramitación ha sido testimonial y que el órgano resolutor carece de competencia para acordar la denegación de entrada al estimar que se ha producido una subdelegación no permitida.

TERCERO

No se aprecia que la falta de apertura durante la tramitación del expediente de un período de prueba - no solicitado por cierto por la actora pese a encontrarse asistida de Letrado - haya causado a ésta indefensión alguna , pues la misma , además de haber sido oída por los funcionarios actuantes y de encontrarse ya entonces, como acabamos de decir, asistida de Letrado , ha tenido oportunidad de defenderse y de hacer valer sus puntos de vista a través de los oportunos recursos tanto en vía administrativa como jurisdiccional ( SSTS, sala 3ª, de 17.3.89 y 29.9.89 , entre otras muchas).

En relación con la alegación de que la asistencia letrada durante la tramitación del expediente ha sido meramente testimonial baste señalar que las posibles deficiencias de tal asistencia solo pueden ser imputadas al letrado firmante de la demanda pues fue él precisamente quien prestó dicha asistencia en el puesto fronterizo.

Por último, se alega falta de competencia del órgano resolutor, amparándose en el hecho de que la delegación de competencia efectuada por la Delegación del Gobierno en Madrid para acordar el retorno a su punto de origen de los extranjeros a los que en fronteras no se les permita el ingreso en territorio español viene efectuada al "Jefe del Puesto...

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