STSJ Comunidad de Madrid 771/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2004:6988
Número de Recurso1388/1997
Número de Resolución771/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00771/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 1.388/97

SENTENCIA NÚM. 771

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Felix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.388/97, interpuesto por el Procurador D. Jesús Gerrero Laverat, en nombre y representación de D. Pedro Francisco Y Dª Celestina , contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el día 17 de abril de 1997, de Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid; siendo parte la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por la Letrada DªElena Hernaez Salguero y como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador Sr.Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó sudemanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando senten-cia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspon-dientes en relación con la ac-tuación administrati-va impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fun-damentos de derecho que consideró pertinen- tes, la parte terminó supli-cando el manteni-miento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevarón a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes el término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero de 2004, fecha en que tuvo lugar; habiéndose dictado la presente resolución fuera de plazo legal por causa de la complejidad y extensión del recurso y de la carga competencial de la magistrado ponente.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Pedro Francisco y doña Celestina impugnaron en el escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el día 17 de abril de 1997, de Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y posteriormente ampliaron el recurso al Acuerdo del expresado Consejo de Gobierno de 8 de enero de 1998, relativo al cumplimiento de condiciones impuestas en el anterior, en lo que se refiere al contenido de los epígrafes Primero A), apartado

a), Primero E), apartado b), Segundo A), apartado D) y Segundo C).

SEGUNDO

Habida cuenta de la extensión de la demanda y de los posteriores escritos de alegaciones de los recurrentes con respecto a acontecimientos relacionados con los hechos traídos a esta litis y al resultado de otros recursos contencioso-administrativos por ellos formulados, se hace preciso depurar, de entre todos los planteados, cual es el estricto objeto de este proceso.

A tal fin resulta útil reseñar, en esencia, las alegaciones formuladas por los recurrentes en el escrito de demanda: Don Pedro Francisco y doña Celestina son propietarios de 24.712 metros cuadrados, sitos en el número NUM000 de la AVENIDA000 , de esta ciudad, que desde muy antiguo han sido incluidos en sucesivos Planes Urbanístico, a ejecutar por el Sistema de Expropiación aún no ultimado en su integridad, por lo que, ante la inactividad de la Administración expropiante, primero el padre de los recurrentes y luego éstos solicitaron de ella la liberación de la expropiación de sus terrenos para poder promover en los mismos las correspondientes operaciones urbanísticas, lo que efectuaron mediante escritos periódicos presentados desde el 25 de febrero de 1988 hasta el 9 de septiembre de 1996, habiendo sido denegadas todas las peticiones. En el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 los terrenos de que los recurrentes son propietarios se incluyeron en la actuación "Oeste de San Fermín", estableciéndose en la Ficha 1-9 las condiciones de desarrollo del Área. En desarrollo del Plan General del 1985, se aprobó definitivamente el Plan Parcial I-9 "Oeste de San Fermín" en fecha de 31 de octubre de 1989, eligiéndose como sistema de ejecución el de expropiación, y figurando los terrenos de los demandantes como parcela NUM001 . La urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación fue ordenada el día 7 de junio de 1990, y levantada acta previa a la ocupación el día 17 de septiembre de 1990 sin que al tiempo de formular la demanda se hubiese efectuado depósito previo o consignación, lo que ha dado lugar a los recursos contencioso-administrativos tramitados con los números 2128/95 y 1748/98 del registro de la Sección Cuarta de esta Sala. El 1 de febrero de 1994 se ratificó por el Consejo de la Gerencia de Urbanismo un Convenio Expropiatorio para la adquisición del suelo en el PERI 12/5 "Rancho del Cordobés" y en el del Plan Parcial I-9 "Oeste de San Fermín ", en cuya cláusula tercera se creó un derecho real de superficie sobre la parcela NUM001 citada a favor de ETESSA Y AGUADO, SA y el 1 de junio de 1994 se otorgó licencia provisional de obras que afecta a parte de los terrenos de dicha parcela, lo que ha dado lugar al recurso tramitado con el número 116/96 de la Sección Segunda. El 29 de marzo de 1995 en trámite de información pública subsiguiente a la Aprobación Inicial de la Revisión del P.G.O.U,M, formularon los demandantes nueva petición de liberación de la expropiación de sus terrenos, cuya desestimación ha dado lugar al recurso tramitado con el número 831/97 del registro de esta Sección. De otra parte, los recurrentes solicitaron la celebración de un convenio urbanístico para la gestión y ejecución del APR-12.04, lo que fue denegado por decreto de la Gerencia de Urbanismo de 10 de abril de 1996 , objeto del recurso tramitado por esta Sección con el número 921/97, y volvieron a expresar su voluntad de celebrar un convenio urbanístico en el nuevo trámite de información pública de la Revisión del Plan General, siendo desestimadasu solicitud. Paralelamente, en fecha de 26 de julio de 1996 se aprobó inicialmente la Modificación del Plan Parcial I-9, formulando los recurrentes alegaciones el 7 de septiembre siguiente y en fecha de 31 de octubre de 1996, y adoptándose el acuerdo de Aprobación Provisional y Definitiva de la Modificación del citado Plan Parcial, al que se incorporaron el precitado Convenio celebrado con ETESSA Y AGUADO, SA y otros más, y cuyas determinaciones se asumieron por la Revisión del P.G.O.U.M./ 1997 que se impugna en este proceso.

TERCERO

Sin perjuicio de lo que a continuación se expondrá, debe expresarse ahora que no procede amparar en esta...

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