STSJ Comunidad de Madrid 479/2003, 6 de Mayo de 2003

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2003:6900
Número de Recurso466/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución479/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 479

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a seis de mayo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso número 466/01 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Roberto Alonso Verdú, en nombre y representación de D. Imanol , sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 13-2-01, acordándose su admisión en fecha 7-6-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 19-10-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 9-4-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 17-4-02, se propuso por la parte actora la documental y pericial, admitiéndose la documental con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 29-4-03, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 25-10-00, confirmada en fecha 17-5-01, que denegó la entrada en España al natural de Colombia D. Imanol .

SEGUNDO

Aplicando el art. 5-1-c del Convenio Shengen, hoy recogido en el art. 25-1 de la LO. 8/00 de 22 de diciembre, la Administración impidió el acceso por no estimar suficientemente acreditada la declarada finalidad del viaje.

TERCERO

En sus manifestaciones en frontera el viajero expresó su intención de hacer turismo en Madrid y Andalucía por 10 días con la agencia "Nueva Era". Portaba 600 dólares, sin tarjetas ni talones, aunque carece de trabajo en su país. Era casado con un hijo y la familia no viaja por motivos económicos.

CUARTO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que en cada caso adopte cada Estado vinculará a los demás signatarios. De ahí que sea preciso, en defensa del principio de soberanía nacional y de solidaridad con los demás Estados de la Unión Europea, cuidar con esmero las condiciones de acceso al espacio común europeo en caso, como el presente, en que el país receptor no exige visado a esa fecha concreta y respecto...

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