STSJ Comunidad de Madrid 333/2003, 20 de Marzo de 2003

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2003:4468
Número de Recurso2400/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución333/2003
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 333 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Fátima Arana Azpitarte

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso número 2.400/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª. Mª. Fuencisla Martínez Minguez, en nombre y representación de D. Jesús María , sobre armas. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 10-7-01, acordándose su admisión en fecha 30-11-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 15-2-02, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 3-4-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.CUARTO.- No pedida prueba, vista ni conclusiones se señaló para votación y fallo el día 13-3-03, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 30-5-01, que denegó licencia de armas tipo E (caza) al recurrente, D. Jesús María .

SEGUNDO

Aplicando el art. 97-2 del RD. 137/93, de 29 de enero, Reglamento de Armas, la Administración denegó expedir licencia por una valoración desfavorable de la personalidad y conducta del solicitante en cuanto condenado en Sentencia de 21-2-96 por el Juzgado de lo Penal n° 5 de Madrid por tres delitos de agresión sexual contra la hija de su entonces esposa y luego ex-esposa en los años 1993, 1994 y 1995, teniendo la niña la primera vez 13 años. La ejecutoria se archivó en 1997 tras el cumplimiento de la pena y el abono de un millón de pesetas.

TERCERO

La demanda sostiene que los antecedentes penales eran cancelables de oficio y por ello la medida...

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