STSJ Comunidad de Madrid 63/2003, 30 de Enero de 2003
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2003:1481 |
Número de Recurso | 654/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 63/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 63
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Fátima Arana Azpitarte
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 654/01, interpuesto por el Procurador D. Jorge Pajares Moral, en nombre y representación de Dª. Claudia , contra las resoluciones dictadas el 1 de enero de 2001 por el Cónsul General de España en Casablanca, por las que se denegaron las solicitudes de visado por reagrupación familiar realizadas por su padre Jose Miguel , su madre Penélope , y su hermana Carla ; siendo parte el CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN CASABLANCA, representado por el Sr. Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de noviembre de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de laactuación administrativa recurrida.
Que, no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de enero de 2003, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.
El demandante, D. Claudia de nacionalidad marroquí, impugna las resoluciones dictadas el 1 de enero de 2001 por el Cónsul General de España en Casablanca, por las que se denegaron las solicitudes de visado por reagrupación familiar realizadas por su padre Jose Miguel , su madre Penélope , y su hermana Carla para residir en España con el recurrente residente legal.
La denegación de los visados se efectuó por no desprenderse dependencia legal ni económica de los solicitantes del visado con el reagupante residente en España.
En apoyo de su pretensión anulatoria, el recurrente alega: que presentó toda la documentación precisa para la solicitud de los visados por reagrupación familiar, excepto, en efecto, la que acreditaba la dependencia económica, si bien alega que tal omisión no debió motivar la denegación de los visados, sino que la Administración debió de requerirle para aportar dicha documentación; en relación con la hermana invoca el art. 17.e) de la Ley 4/2000 entendiendo que concurren circunstancias humanitarias que permiten la reagrupación, al quedar sin vínculo familiar en Marruecos al venir toda la familia a España.
Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada convendrá tener presente que el sistema español de extranjería establecido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y el Reglamento de 1.996 -aplicable en razón a la fecha de la resolución impugnada en lo que no se opusiera a aquella- determinan que el...
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