STSJ Comunidad de Madrid 1645/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2002:17812
Número de Recurso1730/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1645/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1.645

limos. Sres.

Presidente

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez Careaga

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 18 de diciembre de 2.002.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 1.730/ 01, interpuesto por la procuradora sra. Clemente Marmol actuando en nombre y representación de DON Eugenio contra la resolución de 13 de noviembre de 2000 dictada por la delegación de Gobierno de Madrid, por el que se acordó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante efectúa de la resolución de 13 de noviembre de 2000, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por su "participación en la realización de actividades ilegales".

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

  1. Que el día 1 de septiembre de 2.000 el recurrente fue detenido como presunto responsable de un delito de robo en vehículo en grado de tentativa, instruyéndose diligencias policiales de la Comisaría del distrito de Chamberí, que pasaron al Juzgado de Instrucción de Guardia.

  2. A consecuencia de esta detención se procedió a incoarle expediente de expulsión, considerándose como causa de la misma "su participación en la realización de actividades ilegales", causa contemplada en el artículo 49 apartado g) de la LO 4/00 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social

  3. Con fecha 13 de noviembre de 2.000 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional de la recurrente, al considerar que, por su participación en la realización de actividades ilegales, por estar "encartado en diligencias de la Comisaría del Chamberí n°

8.919 de fecha 1 de septiembre de 2.000, por robo de vehículo en grado de tentativa", se encontraba, incurso en la citada causa de expulsión.

SEGUNDO

Por cuanto se refiere a la causa contemplada en el artículo 49 g), para examinar la adecuación a derecho de la orden de expulsión que aquí se impugna debe analizarse en primer lugar si el principio "non bis in idem", además de vedar la doble sanción penal y administrativa, supone también la necesidad de que el procedimiento administrativo sancionador se paralice, cuando los hechos sean...

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