STSJ Comunidad de Madrid 1578/2002, 7 de Diciembre de 2002

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:17157
Número de Recurso1922/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1578/2002
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.578

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Fátima Arana Azpitarte

D. Fernando de Mateo Menéndez

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de dos mil dos.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.922/ 01, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Cruz Ortiz Gutierrez, en nombre y representación de Dª Sonia , contra la resolución de 19 de Febrero de 2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que lacontestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 5 de Diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrado Ilma. Sra. Dª Clara Martínez de Careaga y García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que la demandante, de nacionalidad ecuatoriana, efectúa de la resolución de 19 de Febrero de 2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un periodo de diez años.

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha 24 de Enero de 2.001, la ahora recurrente, fue detenida en la Comisaría de Chamartín de Madrid, a donde había acudido para declarar como presunta implicada en una riña con resultado de lesiones, al comprobarse que carecía de título alguno que habilitara su permanencia en España.

B.- A consecuencia de ello se procedió a incoarle expediente de expulsión considerándose como causa de la misma "Encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles", causa contemplada en el artículo 53. a) de la LO. 4/2.000, de 11 de Enero, reformada por LO. 8/2000, de 22 de Diciembre.

C.- Con fecha 19 de Febrero de 2.001 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional de la recurrente al considerarla incursa en la expresada causa de expulsión, acordándose, además, la prohibición de entrada en España por un período de diez años.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión anulatoria la recurrente, además de alegar que no se le notificó la propuesta de resolución, sostiene la falta de proporcionalidad de la medida de expulsión contra ella acordada, entendiendo no guarda una proporción adecuada con las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes.

Ninguna validez puede otorgarse a la primera de dichas alegaciones al constar en el expediente administrativo que la propuesta de resolución dictada en fecha 25 de Enero de 2.001 fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
24 sentencias
  • STSJ Andalucía 820/2006, 28 de Abril de 2006
    • España
    • 28 Abril 2006
    ...22 de diciembre. Sobre este particular existe una abundante Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. Así la STSJ Madrid de 7 de diciembre de 2002 "Pues bien, en contra de lo sostenido por el actor, esta Sala estima que la medida de expulsión del territorio español contra él ......
  • STSJ Andalucía 540/2010, 15 de Febrero de 2010
    • España
    • 15 Febrero 2010
    ...22 de diciembre. Sobre este particular existe una abundante Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. Así la STSJ Madrid de 7 de diciembre de 2002 "Pues bien, en contra de lo sostenido por el actor, esta Sala estima que la medida de expulsión del territorio español contra él ......
  • STSJ Andalucía 396/2007, 26 de Febrero de 2007
    • España
    • 26 Febrero 2007
    ...de la LO. 4/2000. Sobre este particular existe una abundante Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. Así la STSJ Madrid de 7 de diciembre de 2002 "Pues bien, en contra de lo sostenido por el actor, esta Sala estima que la medida de expulsión del territorio español contra él......
  • STSJ Andalucía 2602/2012, 19 de Octubre de 2012
    • España
    • 19 Octubre 2012
    ...de la LO. 4/2000. Sobre este particular existe una abundante Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. Así la STSJ Madrid de 7 de diciembre de 2002 "Pues bien, en contra de lo sostenido por el actor, esta Sala estima que la medida de expulsión del territorio español contra él......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR