STSJ Comunidad de Madrid 1525/2002, 28 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2002:16624 |
Número de Recurso | 3139/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1525/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 1.525
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Fátima Arana Azpitarte
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.139/01, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Jesús Ruiz Esteban, en nombre y representación de D. Hugo , contra la resolución de 9 de mayo de 2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años; siendo parte el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado por el Sr. Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 25 de abril de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.TERCERO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de noviembre de 2002, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.
Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, natural de Ecuador, efectúa de la resolución de 9 de mayo de 2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.
Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:
A.- Con fecha 1 de marzo de 2.001, el aquí recurrente fue detenido por agentes de policía.
B.- Se procedió a incoar expediente de expulsión contra el aquí recurrente, considerándose como causa la prevista como infracción grave en el artículo 53.a) de la L. O. 4/2.000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma llevada a cabo por la LO. 8/2.000, de 22 de diciembre.
C.- Con fecha 9 de mayo de 2.001 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la expresada causa de...
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