STSJ Comunidad de Madrid 1308/2001, 23 de Julio de 2001

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2001:10269
Número de Recurso1303/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1308/2001
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.308

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Fernando de Mateo Menéndez

Don José Daniel Sanz Heredero

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil uno.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.303/00, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Estela Paloma Navares Arroyo, en nombre y representación de Dª. Patricia , contra la resolución de 18 de julio de

2.000, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que lacontestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 17 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad rumana, efectúa de la resolución de 18 de julio de 2.000, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha 13 de abril de 2.000, el aquí recurrente fue detenido por agentes de policía por presuntos delitos de robo de vehículo de motor.

B.- Se procedió a incoar expediente de expulsión contra el aquí recurrente, considerándose como causas "La participación por el extranjero en la realización de actividades", contemplada en el artículo 49. g) de la L.O. 4/2.000, de 22 de diciembre, así como remitir las actuaciones policiales al correspondiente Juzgado de Instrucción por sí los hechos fueran constitutivos de delito.

C.- Con fecha 18 de julio de 2.000 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle /,incurso en la expresada causa de expulsión; señalándose como hechos que dan lugar a la expulsión: "Encartado en diligencias .. por robo de vehículo de motor".

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que los hechos que motivan la expulsión del recurrente, según se hace constar en la propia resolución impugnada, son los mismos que provocan la iniciación de un procedimiento penal, la cuestión nuclear que plantea el presente recurso se contrae a dilucidar si el principio "non bis in idem", además de vedar la doble sanción penal y administrativa, supone también, la necesidad de que el procedimiento administrativo sancionador se paralice, cuando los hechos sean objeto de un proceso penal, hasta que por la autoridad judicial se resuelva lo procedente.

Con la finalidad de centrar adecuadamente la problemática planteada...

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