STSJ Castilla y León 27/2003, 13 de Enero de 2003
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
Número de Recurso | 3638/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 27/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 27
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
En Valladolid, a 13 de enero de dos mil tres.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
El Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 10 de octubre de 1996 por el que se fija el justiprecio de la parcela 10, propiedad del recurrente y otros, como consecuencia de la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Valladolid con motivo del programa de actuación urbanística del sector n° 15 "Industrial Cabildo Sur".
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DON Jose Manuel , representado por el Procurador Sr. Muñoz Santos y defendido por el Letrado Sr. de Simón Noreña.
Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el Letrado del Ayuntamiento Sr. Pérez Mulet.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal eldictado de una sentencia por la que se estime el recurso y se anule la resolución impugnada declarando que el justiprecio de los bienes expropiados es el de cuatrocientos veinte millones ciento catorce mil quinientas cincuenta y cinco pesetas, más los intereses legales correspondientes con imposición de las costas a la parte contraria.
Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso
En el escrito de contestación la parte demandada y codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos. Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2002. Por providencia de 17 de mayo siguiente se sometió a la consideración de las partes la cuestión relativa a la posible incidencia de las sentencias del Tribunal Supremo que en la misma se indicaban, habiendo presentado escrito todas ellas con sus respectivas alegaciones. Por providencia de 8 de enero de 2003 se acordó levantar la suspensión en su día acordada y señalar nuevamente para votación y fallo el día 10 de enero de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo por Don Jose Manuel contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid adoptado en sesión celebrada el 10 de octubre de 1996, que estableció en 133.535.126 pts el justiprecio de la parcela 10, propiedad del recurrente y otros, como consecuencia de la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Valladolid con motivo del programa de actuación urbanística del sector n° 15 "Industrial Cabildo Sur", sometió esta Sala a la consideración de las partes la cuestión relativa a la incidencia que pudieran tener en este proceso las sentencias del Tribunal Supremo, de 28 de julio y 25 de octubre de 2001, que anularon el acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid de 8 de junio de 1992, por el que se aprobó definitivamente el establecimiento de una reserva de terrenos para su adquisición con destino al Patrimonio Municipal de Suelo de los situados en el Sector 15 del Plan General así como la delimitación de la unidad de ejecución correspondiente (en su demanda ya el recurrente se hacía eco de la STC 61/1997, de 20 de marzo y aludía a la declaración de inconstitucionalidad del art. 278 del texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992). En efecto, sobre la base de que la declaración de nulidad del texto refundido de 1992 debe entenderse que afecta también a la Ley 8/1990 en virtud de lo dicho en el fundamento jurídico tercero de la STC 61/1997 y de que en el caso el Ayuntamiento de Valladolid utilizó unas facultades concedidas por la legislación inconstitucional de 1990/1992 que no existían en el texto refundido de 1976 - según el art. 90.2 de éste los Ayuntamientos no podían delimitar por sí mismos reservas para el Patrimonio Municipal de Suelo, sino que debían someter el proyecto a la aprobación de la Comisión Provincial de Urbanismo- las ya mencionadas sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio y 25 de octubre de 2002 han anulado el acuerdo municipal que aprobó definitivamente el establecimiento de una reserva de terrenos (entre ellos el que aquí importa) para su...
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