STSJ Andalucía 2946/2003, 3 de Noviembre de 2003
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:14188 |
Número de Recurso | 4004/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2946/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 2.946 DE 2.003
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.004/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil "CECILIO MARTÍNEZ, S.A.", que comparece representada por el Procurador Sr. Alameda Ureña, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almería, en cuya representación y defensa interviene el Procurador Sr. Alcalde Sánchez. La cuantía del recurso es de 2.221.761 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 9 de septiembre de 1997 contra la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almería de 31 de enero de 1997 aprobando la liquidación por el Impuesto sobre Actividades Económicas que trae causa del acta con prueba preconstituida número 575/96 instruida por los Servicios de Inspección del Ayuntamiento de Almería . Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución municipal que se impugna y la liquidación tributaria de la que trae causa, por no ser ajustadas a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos el acto de liquidación y la resolución municipal que la respalda, por ser conformes a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contra la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almería de 31 de enero de 1997 aprobando la liquidación por el Impuesto sobre...
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