STSJ Andalucía 2881/2003, 27 de Octubre de 2003
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:13756 |
Número de Recurso | 4364/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2881/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 2.881 DE 2.003
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a veintisiete de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.364/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS ÁVILA ROJAS, S.A.", que comparece representada por la Procuradora Sra. Llamas Labella, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Peligros (Granada), en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. López del Moral. La cuantía del recurso es de
97.963 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 8 de octubre de 1997 contra la resolución de 11 de septiembre de 1997 del Ayuntamiento de Peligros (Granada) que desestima el recurso de reposición dirigido contra el acto de liquidación correspondiente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, expediente 290/1997. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución municipal que se impugna por no ser conforme a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dicta sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las...
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