STSJ Andalucía 3097/2003, 24 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:15201
Número de Recurso3277/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3097/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 3.097 DE 2.003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3277/97 seguido a instancia de Doña Rocío , que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Álvarez Camacho y asistida de Letrado, siendo parte demandada la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 150.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María José Álvarez Camacho, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Rocío , interpuso el 25 de julio de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Directora General de Salud Pública y Participación de 21 de mayo de 1997 que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Salud de 14 de enero de 1997 que en el Expediente sancionador NUM000 como autora de una infracción grave de los artículos 2.3.4, en relación con el 5.3 y 2.1.3 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, y artículo 35. B).4 de la Ley 14/86, de 25 de abril, de Sanidad, le impuso una sanción de 150.000 pesetas de multa.

SEGUNDO

Los hechos origen del presente procedimiento se remontan a la visita que Don Baltasar , Inspector de la Consejería de Salud, realiza a las 11 horas del 30 de agosto de 1995 al establecimiento "Carnicería DIRECCION000 " que la hoy actora tiene en la CARRETERA000 s/n, y en la que apreció la existencia de 600 gramos de hamburguesas sin etiquetar, por lo que en el acta que levantó al efecto con el número 18/41832, hizo constar que "las hamburguesas quedan intervenidas cautelarmente, declarandose no aptas para el consumo humano público. La mercancía intervenida queda en poder de la empleada informandosele que su pérdida o deterioro puede ser considerada maliciosa". El 17 de enero de 1996 el Inspector Don Fidel se presenta en el establecimiento de carnicería para proceder a la destrucción de las hamburguesas, lo que no pudo hacer ya que no existían, pues al hacer limpieza las destruyó porque despedía malos olores.

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