STSJ Andalucía 3049/2003, 17 de Noviembre de 2003
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:14888 |
Número de Recurso | 4675/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 3049/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 3.049 DE 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4675/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil GRANADA SEGURIDAD S.A., que comparece representado por el Procurador don Pedro Iglesias Salazar y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 737.670 ptas.
El recurso se interpuso el día 12 de noviembre de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de junio de 1997, expediente 18/3335/95, por la que abstiene de emitir pronunciamiento en la reclamación económico administrativa por ausencia de acto impugnable, en relación a expediente de la Delegación de Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por infracción tributaria grave por dejar de ingresar el reclamante la cantidad correspondiente a sumas retenidas por rendimientos del trabajo personal, IRPF del ejercicio 1991, trimestre 1º. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida y revocando la sanción impuesta.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.
Denegado el recibimiento a prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de junio de 1997, expediente 18/3335/95, por la que abstiene de emitir pronunciamiento en la reclamación económico administrativa por ausencia de acto impugnable, en relación a expediente de la Delegación de Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por...
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