STSJ Andalucía 1840/2003, 23 de Junio de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:9208 |
Número de Recurso | 457/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1840/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 1.840 DE
2.003
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lazaro Guil
D. Rafael Toledano Cantero
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En la Ciudad de Granada, a veintitrés de junio de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 0457/00 dimanante del procedimiento núm. 89/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Jaén siendo parte apelante la Diputación Provincial de Jaén, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Sáinz Rosso y asistida de Letrado y parte apelada Mapfre Agropecuaria, representada y asistida por el Letrado Don Ángel Luis Dávila Bermejo.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia el 15 de septiembre de 2.000, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designóPonente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Don Leonardo del Balzo Parra, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del Servicio de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén, interpuso el 6 de octubre de 2000 recurso de apelación contra la sentencia 238/2.000, de 15 de septiembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de los de Jaén, dictada en el Procedimiento número 89/2000, que estimó el recurso contencioso administrativo que MAPFRE AGROPECUARIA, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA interpuso el 25 de febrero de 2000 contra la Resolución de 17 de septiembre de 1999 del Presidente de la Diputación Provincial de Jaén que desestimó el recurso de reposición deducido contra el requerimiento de información del Servicio de Inspección de dicha Diputación Provincial de 12 de abril de 1999, en virtud del que solicitaba "relación de aquellas personas físicas o jurídicas con las que esa entidad tenga establecida o la haya tenido desde el día 1 de enero de 1994, una relación de servicios profesionales de mediación de seguros con los siguientes datos: Apellidos y nombre o razón social, NIF/CIF, domicilio, tipo de mediación (Actuario de Seguros, Agentes representantes, Agentes de Seguros, Afectos, Corredores de Seguros, etc ). Fecha de inicio y en su caso, fecha de cese de la relación profesional con el mediador".
La sentencia de instancia anula la resolución a la que estamos aludiendo por entender que una parte de los datos solicitados quedaba referida a deudas tributarias prescritas; asimismo, cuestiona que los datos pretendidos tengan la transcendencia tributaria que se les supone a los efectos de su requerimiento al amparo de lo establecido en el artículo 111 de la Ley General Tributaria y termina por entender que buena parte de los mismos, obran en poder de la Administración como consecuencia del cumplimiento por la mercantil apelada de sus deberes de retención y de las operaciones de datos para con terceros, concretadas en los modelos de declaración tributaria números 190 y 347. A...
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