STSJ Andalucía 1682/2003, 9 de Junio de 2003

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2003:8560
Número de Recurso4620/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1682/2003
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.682 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Doña María Torres Donaire

______________________________________

En la ciudad de Granada, a nueve de junio de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4620/1997, seguido a instancia de DON Valentín , que comparece representado por la Procuradora doña Silvia Más Luzón y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MINISTERIO DEL INTERIOR, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 35.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de noviembre de 1997, contra la resolución del Director General de Tráfico del Ministerio del Interior, de fecha 1 de julio de 1997, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por don Valentín contra la resolución sancionadora dictada por el Gobernador Civil de Jaén en el expediente 23-004-253.156-7, por la que se le impuso sanción de multa de 35.000 ptas y suspensión por un mes de la autorización administrativa para conducir vehículos a motor, por infracción a la legislación de tráfico y seguridad vial. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y revocandolo lo anule y deje sin valor ni efecto alguno.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Al solicitar las partes el recibimiento del pleito a prueba consistente en el expediente administrativo, se tuvo este por reproducido, y no habiendo pedido las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Director General de Tráfico del Ministerio del Interior, de fecha 11 de julio de 1997, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por don Valentín contra la resolución sancionadora dictada por el Gobernador Civil de Jaén en el expediente 23-004-253.156-7, por la que se le impuso sanción de multa de 35.000 ptas y suspensión por un mes de la autorización administrativa para conducir vehículos a motor, por infracción a la legislación de tráfico y seguridad vial.

SEGUNDO

La parte recurrente alega como primeros motivos de defensa una serie de argumentaciones que atacan la validez del procedimiento sancionador y sus resoluciones que vamos a analizar conjuntamente. Así se plantea en primer término la prescripción de la infracción y la nulidad de la resolución por haberse dictado en un procedimiento en el que se le ha causado indefensión por omisión del trámite de audiencia del artículo 19.2 del Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador, junto con la denuncia de la incompetencia del órgano que dicta la resolución sancionadora por Delegación y otros defectos del procedimiento al no constar en la denuncia el precepto que autoriza la sanción, así como la falta de acuerdo de incoación. Al alegarse tales defectos procedimentales debemos partir de que el origen de la sanción recurrida se encuentra en la denuncia formulada el día 23 de enero de 1997 contra el conductor del camión propiedad de la entidad Transfrigo Moreno S.L. matricula M-2198-SV, Don Valentín , por tener inmovilizado el vehiculo a la altura del Km. 245´9 de la N-IV en el arcén, siendo una vía interurbana insuficientemente iluminada y sin tener las luces de posición encendidas, produciendose el hecho a las cuatro treinta horas entre la puesta y la salida del sol. El día señalado negandose a firmar el denunciado la recepción de la denuncia, se le entregó copia de la misma, informandole de la incoación del procedimiento sancionador y concediendole el plazo de quince días para formular alegaciones. En fecha 4 de febrero de 1997 el denunciado presentó escrito de alegaciones solicitando que se dejase sin efecto la denuncia y proponiendo como prueba informe del agente denunciante. No obstante consta en el expediente que el 18 de febrero de 1997, se presentó en el Servicio de Correos carta certificada que contenía la notificación al interesado del acuerdo de incoación del expediente sancionador, siendo la misma devuelta a la Jefatura de Trafico de Jaén el 27 de febrero de 1997 con la nota de "ausente en horas de reparto".Con fecha de salida de 21 de febrero de 1997, la Jefatura de Trafico remitió el escrito presentado por el denunciado para que el Agente de la Autoridad denunciante emitiese el correspondiente informe, el cual lo evacuó en Bailén en fecha 5 de marzo de 1997, teniendo entrada en la Jefatura de Jaén el 24 de marzo de 1997.Igualmente consta en el mencionado expediente una notificación remitida también por carta certificada con fecha 15 de abril de 1997, constando igualmente que no se pudo practicar por estar ausente en horas de reparto, entrando esta comunicación en la Jefatura de Trafico el 21 de abril de 1997.Pues bien, ante esta tramitación el recurrente mantiene la prescripción al sustentar que este...

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