STSJ Andalucía 1076/2003, 14 de Abril de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:6023
Número de Recurso2650/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1076/2003
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.076 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lazaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a catorce de abril de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2650/1997 seguido a instancia de DON Mariano que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Socorro Salgado Anguita y asistido de Letrada, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 1.479.842 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada. SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado conclusoel período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . SEXTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Socorro Salgado Anguita, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Don Mariano , interpuso el 25 de junio de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 27 de diciembre de 1996 ,expediente 23/1116/94 (3 E),que estimando en parte la reclamación económico administrativa promovida contra la liquidación tributaria por el concepto de Impuesto sobre las Personas Físicas ejercicio 1988, por importe total de 1.479.892 pesetas ( cuota de 748.073 pesetas, intereses de demora 357.783 pesetas y sanción por infracción grave 374.036 pesetas) dimanante del acta de conformidad número 01371204, confirmó aquella en el capítulo de cuota e intereses de demora, a la vez que declaró la procedencia de reducir el importe de la sanción por aplicación de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria. SEGUNDO.- De lo obrante en el expediente y de lo actuado en el presente recurso jurisdiccional se revelan como antecedentes necesarios para el correcto enjuiciamiento de la cuestión sometida a nuestra consideración los siguientes: el 5 de abril de 1994 la Inspección de Tributos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Jaén, extendió acta de conformidad número 1371204-2 que firmó en nombre del hoy actor quien acreditó ser su representante Don Carlos José . A resultas de la actuación inspectora se apreció una diferencia entre lo declarado por rendimiento de actividad profesional, 2.521.096 pesetas, y lo comprobado,

4.213.522 pesetas. Ese incremento estimado provenía según relata el acta de" disminuir en 1.692.426 pesetas la cuenta "otros gastos deducibles" al haberse deducido incorrectamente a) la cantidad de

1.675.333 pesetas derivados de cuotas satisfechas por la adquisición mediante arrendamiento financiero (leasing) de un vehículo marca Mercedes Benz ,modelo 230-E matrícula K-....-E del que no se ha justificado la afectación exclusiva para la actividad profesional (artículo 19 Ley 44/78; artículo 12.1 RD 2384/81; artículo 20.1 RDL 15/77,de 25 de febrero),b) la cantidad de 17.093 pesetas derivadas de gastos de gastos que no tienen el carácter de fiscalmente deducibles,al no estar debidamente justificados ni poder se calificar como gastos necesarios para la obtención de los ingresos,artículo 19 de la Ley 44/78. Asimismo incluía dicha...

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