STSJ Andalucía 1775/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Número de Recurso1593/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1775/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por BINGOS MALAGUEÑOS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en autos 1250-02, que ha tenido entrada en esta Sala el 25 de Junio de 2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Fidel sobre CANTIDAD siendo demandada BINGOS MALAGUEÑOS S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Marzo de 2003, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "I.- Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por D. Carlos Daniel y D. Eduardo , debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos deducidos en su contra en la presente demanda. II.- Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Fidel frente a la empresa "Bingos Malagueños S.A.", debo condenar y condeno a la empresa demandada a aonar a la actora la suma de 5.611,65 €".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Fidel , mayor de edad y domiciliado en Málaga desempeña su actividad por cuenta de la empresa "Bingos Malagueños S.A." desde el 24.3.83 ostentando categoría profesional de oficial administrativo 1º y percibiendo una retribución mensual por todos los conceptos de 1.922,45 €.2.- En fecha se procedió a minorar la 50% la jornada del actor con fecha 2.2.02. Tal conducta empresarial se consideró modificación sustancial injustificada de las condiciones de trabajo dejándose sin efecto en sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de 12.6.02 que se da aquí por reproducida. En fecha

    22.7.02 se procedió a restaurar al trabajador en su situación anterior.

  2. - Interpuesta papeleta de conciliación el 29.8.02 se tuvo por intentada sin efecto el 12.9.02.

  3. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 19.9.02.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la empresa demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción de los artículos 41 del Estatuto de los Trabajadores y 1101 del Código Civil, ya que al trabajador le asistía la facultad de rescindir el contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del primero de los artículos citados, sin que exista previsión legal de indemnización en los supuestos de modificación sustancial injustificada; y entendiendo que el artículo 1101 del Código Civil liga la indemnización de daños y perjuicios a la concurrencia de dolo, negligencia o morosidad, circunstancias que no se dan en el presente supuesto en el que la empresa ha abonado al demandante el salario correspondiente al tiempo efectivamente trabajado.

Don Fidel impugna el recurso de suplicación alegando que el artículo 12.3 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores prohibe la conversión de un trabajo a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, llevada a cabo de manera unilateral por la empresa. Tal ilegalidad fue declarada en la sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 8 y como la retribución se vio reducida al 50% entre el 2 de Febrero y el 22...

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