STSJ Andalucía 564/2003, 26 de Marzo de 2003
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
Número de Recurso | 2079/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 564/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación interpuesto por Lina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Lina sobre Prestaciones siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Noviembre de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- La actora, como consecuencia del fallecimiento de su esposo D. Juan Pablo , hecho ocurrido el día 11/04/97, instó en fecha 24/01/00, expediente de orfandad a favor de sus hijos D. Juan Pablo , nacido en fecha 27/01/82 y Dª Ángela , nacida en fecha 15/01/84.
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Con fecha 5/09/00, la entidad demandada, procede a denegar esa solicitud, aduciendo que el causante, es decir el fallecido esposo, no estaba al corriente en el pago en la fecha del fallecimiento y no habían atenido los interesados la invitación de la entidad gestora para efectuar el ingreso de las cuotas debidas.
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En la fecha de su fallecimiento D. Juan Pablo no estaba al corriente en el pago de las cuotasexigibles, se da por reproducida la relación de cuotas impagadas obrante en el expediente administrativo unido a autos.
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No se han abonado con posterioridad las cuotas debidas.
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Se ha agotado la vía previa.
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La demanda jurisdiccional fue presentada el día 5/03/01.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la actora en reclamación de pensión de orfandad, la representación letrada de la anterior, interpone Recurso de Suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Por el primero de dichos motivos, tendente a la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia solicita la recurrente la adición de un ordinal nuevo del siguiente tenor literal: "La actora tiene solicitado el pago de los boletines de régimen de autónomos pendientes y no se lo entregan para poder pagarlos". Adición que no procede acoger al ser intrascendente para el resultado del recurso como más adelante se analizará.
En orden al examen y revisión del derecho aplicado en la sentencia, la parte recurrente denuncia infracción del artículo 94-2 de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que solicitó que se requiriera a la Entidad Gestora para que aportara en el acto del juicio los boletines de cotización pendiente de pago y no se le facilitaron por la demandada, lo que implica la imposibilidad de realizar dicho pago y así poder acceder al cobro de la pensión que tiene solicitada.
Motivo de censura...
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ATS, 7 de Marzo de 2017
...que se haga frente a la deuda con la Seguridad Social, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 26 de marzo de 2003 (Rec. 2079/2002 ). Consta en dicha sentencia que la actora, como consecuencia del fallecimiento de su esposo, s......