STSJ Andalucía 1098/2001, 15 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2001:8723
Número de Recurso2095/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1098/2001
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Guadalupe Y OTRO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Guadalupe Y OTRO sobre DESPIDO siendo demandado S.A.S. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Mayo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestando servicios para el organismo demandado en el Centro de Especialidades "José Estrada", perteneciente al Complejo Hospitalario "Carlos Haya" de Málaga, con categoría profesional de médico ayudante de equipo/cupo de oftalmología y salario de 282.000 pesetas mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, desde el 6-3-91 Dª Guadalupe y desde el 1-4-91

    D. Héctor , en virtud de sendos nombramientos de carácter interino.

  2. - En dichos nombramientos se hizo constar que su vigencia finalizaría cuando la plaza fuera cubierta por el procedimiento reglamentario o se produjera su amortización.

  3. - En fecha 10-9-98 fue remitida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria por la DirecciónGeneral del Hospital "Carlos Haya" propuesta de modificación de plantillas, solicitando la desdotación de, entre otras, 3 plazas de médicos especialistas de cupo, entre las que se encontraba las plazas ocupadas por los demandantes, así como la dotación de plazas de facultativos especialistas de área.

  4. - En fecha 5-2-99 el Director General de Personal y Servicios del Servicios Andaluz de Salud resolvió aprobar la amortización de las plazas relacionadas en la indicada resolución, entre las que se encuentran las que venían siendo ocupadas por los actores.

  5. - Por escrito de 9-2-99 se comunicó a los demandantes que con efectos del día 15 de febrero cesarían en su autorización de carácter interino para desempeñar la plaza de médico ayudante de equipo/cupo oftalmología por haberse autorizado la amortización de las plazas que ocupan.

  6. - Dª Guadalupe posee el título de especialista en oftalmología, expedido el 5- 3-96.

  7. - Los demandantes venían atendiendo, hasta el momento de su cese, a los pacientes asignados a su cupo en consulta externa, con un horario de lunes a viernes de 18,30 a 20,30 horas.

  8. - Tras el cese de los actores, la demanda asistencial viene siendo atendida por D. Daniel y D. Luis Carlos , en virtud de sendos nombramientos de carácter eventual como facultativos especialistas en área, si bien además de realizar la labor de consulta externa también participan en la labor docente y asistencial a enfermos y encamados en el Hospital, así como intervenciones quirúrgicas y guardias médicas.

  9. - Los demandantes están afiliados al Sindicato Médico de Málaga y o ostentan cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  10. - Los demandantes han agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

CUARTO

Que dictada sentencia por esta Sala en fecha 21 de Enero de 2.000, la misma ha sido anulada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de Abril de 2.001, para que se dicte nueva sentencia en la que se conozca con carácter perjudicial de la validez del proceso de amortización de plazas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el apdo b) del art. 191 L.P.L postulan en primer lugar los actores recurrentes, la adición al hecho probado cuarto del siguiente párrafo: "No siendo publicada la referida resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía". Lo que no puede prosperar al resultar intrascendente a los pretendidos efectos por lo que a continuación y al examinar los motivos de censura jurídica se razonará.

SEGUNDO

Ya en sede de censura jurídica y por el cauce procedimental por tanto del apdo c) del art. 191 L.P.L se denuncia por los recurrentes infracción por no aplicación de los arts. 5 y 51 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la S.Social aprobado por el Decreto 3160/66 de 23 de Diciembre, el art. 16 y 1.3 de la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública, así como lo establecido en los arts. 10 y 11 de la Ley de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (Ley 6/85 de 28 de noviembre) en relación igualmente con lo establecido en el art. 52 de la Ley 30/92 de R.Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De igual manera y en base a pretendidas irregularidades e ilegalidades en el procedimiento de amortización llevado a cabo por el Servicio demandado que lo vician de nulidad, en los dos motivos siguientes se denuncian también como infringidos por no aplicación, la D.Transitoria 3ª del Decreto 232/97 de 7 de Octubre (BOJA 125 de 25 de octubre), por el que se regulan los Sistemas de Selección del Personal Estatutario y de Provisión de Plazas Básicas en los centros Asistenciales del S.A.S así como del art. 16 de ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, del art. 11 de la Ley 6/85 de 28 de Noviembre de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y del art. 24 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la S.Social en relación con el art. 48 del Decreto 2766/67 de 16 de Noviembre de Asistencia Sanitaria de la S.Social.

En definitiva pues, la pretensión de los recurrentes de que con revocación de la resolución recurrida se decrete la nulidad de su ceses, se sustenta en resumen en dos argumentos, que la intención y finalidadsubyacente pretendida por el Servicio demandado no ha sido otra que sustituir un médico interino por otro eventual, dado que las necesidades del servicio se mantienen y dichas plazas siguen existiendo e igualmente, que se han producido diversas irregularidades en el procedimiento de amortización de las plazas que interinamente venía ocupando que le...

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