STSJ Andalucía 2086/2002, 28 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Número de Recurso6/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2086/2002
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Conflicto Colectivo nº: 6-02

Sentencia nº : 2086-02

Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr.

D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a 28 de

Noviembre de 2002

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente: SENTENCIA

En fecha 18 de Julio de 2002, se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía demanda de Conflicto Colectivo por la representación letrada de la Unión Sindical Obrera Andalucía (USO) y Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) que fue turnada a esta Sala de lo Social donde tuvo entrada el 19 de Julio de 2002. En la misma fecha por providencia se acordó su admisión a trámite citándose a las partes al acto de juicio, celebrándose dicho acto el día 23 de Octubre de 2002, celebrándose dicho acto con el resultado que consta en autos ·, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Unión Sindical Obrera Andalucía (USO) y Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) sobre Conflicto Colectivo siendo demandado el Consejería de Educación y Ciencia de la J.A., Federación de Centros de Educación y Gestión de Andalucía, Federación Española de Centros de Enseñanza Andalucía, Asociación de Centros de Enseñanza de Economía Social , U.G.T. Andalucía y CC.OO. Andalucía, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Octubre de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

HECHOS PROBADOS

  1. - Por la Unión Sindical Obrera de Andalucía (USO) y la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) se interponen demandas en procedimiento de conflicto colectivo, que han sido acumuladas, contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Federación de Centros de Educación y Gestión Andalucía, Federación Española de los Centros de Enseñanza Andalucía, Asociación de Centros de Enseñanza Economía social, Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, con el objeto de que se declare y reconozca el derecho del personal docente que presta sus servicios en las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmentecon fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía sujeta al IV convenio Colectivo de empresas la enseñanza privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, a percibir mediante pago delegado la paga extraordinaria por antigüedad establecida en el referido Convenio Colectivo a cargo de la Administración Autonómica demandada, declarando el carácter salarial de tal prestación, así como la obligación de dicha Administración a su abono. 2º El presente Conflicto se inserta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afecta a todo el personal docente que presta sus servicios en los niveles concertados de centros de enseñanza privada de la referida Comunidad Autónoma, sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, pertenecientes a dicha Comunidad, debidamente autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía coya Administración tiene asumidas las competencias en materia de Educación. 3º En fecha 17 de Octubre de 2000 fue publicado en el B.O.E. el IV Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, estableciendo el art. 61 que los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendría derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. 4º La Disposición Transitoria tercera del citado Convenio dispone que: "La paga extraordinaria establecida en el art. 61 de este Convenio será liquidada durante la vigencia temporal del mismo a aquellos trabajadores cuya antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del Convenio, sea igual o superior a 25 años. En este caso, el importe de la paga se incrementará en una mensualidad extraordinaria más por quinquenio cumplido en la fecha de abono. Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio tengan cumplidos 56 o más años y que a lo largo de su vigencia alcanzaran al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Las empresas dispondrán del período de vigencia del Convenio para hacer efectiva esta paga extraordinaria. Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de Centros afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del Empleo, actualmente prestando sus servicios en un Centro y a quienes la Administración Educativa correspondiente les haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad al Centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior, en su caso, del artículo 61 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual. En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo durante la vigencia del Convenio, por cualquiera de las causas previstas legalmente, la empresa vendrá obligada a abonarle la paga extraordinaria por antigüedad si reúne los requisitos de esta disposición". 5º El art. 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985 de 18 de Diciembre, establece que la Administración abonará mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados como pago delegado y en nombre la entidad titular del centro, con el límite que establece el art. 49.6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, "alteraciones en los salarios del profesorado, derivados de Convenios Colectivos que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que hace referencia el apartado 3. El citado apartado hace referencia a los módulos económicos que por unidad escolar que se fijarán anualmente en los Presupuestos Generales del Estado donde se diferenciarán las cantidades correspondientes a salarios del personal...

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