STSJ Andalucía 1246/2001, 29 de Junio de 2001

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
Número de Recurso2264/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1246/2001
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Felix contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Felix sobre despido siendo demandado Empresa Iberia LAE S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de julio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) El actor, D. Felix , comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada, Iberia LAE, S.A., el 7-12-1997, ostentando la categoría profesional de Técnico Administrativo, nivel A, percibiendo un salario mensual, incluidas prorratas de pagas extras de 387.242 ptas.

  1. ) El actor está afiliado al sindicato CCOO, ostentando los cargos de Secretario General de la Federación Provincial de Transporte, Comunicaciones y Mar del sindicato mencionado y miembro de su Ejecutiva.

  2. ) El 16-2-1999, la empresa demandada notificó al actor mediante escrito pliego de cargos ene el expediente disciplinario contra él incoado por negarse a desempeñar los trabajos de facturación que le fueron encomendados los días 15, 20 y 31 de enero de 1999, así como sobrepasar el tiempo destinado a comida el día 20 de enero y abandonar el citado día 20, el recinto de trabajo a las 15.15 h., sin cumplimentar la preceptiva hoja de movimiento, (por obrar en autos, doc., nº. 1, folio 5, de los aportado porla demandada, se da aquí por reproducido ). Así mismo, los días 16 y 18 de febrero de 1999, se notificó el referido pliego de cargos a los Delegados de Personal de Melilla y Sección Sindical de CCOO de Melilla. Por el actor se formuló pliego de descargo el 23-2-1999 haciendo las alegaciones y proponiendo las pruebas que estimó convenientes. El 20-3-1999, se notificó al actor escrito de fecha 10-3-1999, del Director y Subdirector de Personal de Aeropuertos, acordando el despido por incumplimiento contractual muy grave, contra la disciplina, abandono de puesto de trabajo y reincidencia de los art. 280 nº 11 y 18 del Convenio colectivo vigente, en relación con el art. 283 nº 4 del mencionado convenio y art. 54, nº 2 b) del ET, en base a los siguientes hechos: "El día 15 de enero...tenía horario programado de 10.30 a 18.30 h. Le fue asignada la posición de facturación, sin embargo a las 15.42 h. ...Vd. no había ocupado todavía su puesto en el

    mostrador nº 2, a pesar de que a lo largo del día, gran número de pasajeros tuvieron que guardar turno frente al mostrador número 1, único que la Compañía puedo abrir a pesar de la gran afluencia de pasajeros existentes... causando con su actitud, por el deterioro de imagen que conlleva, un perjuicio para la empresa. El día 20 de enero, esta subdirección tuvo conocimiento que el día 19 de enero Vd. Tenía horario programado de 10.30 a 18.30 h. Y siéndole asignada posición de facturación...no se incorporó en ningún momento a su puesto de trabajo, además Vd. Sobre pasó el tiempo destinado a comida, que iniciándolo a las 14 h. No finalizó hasta las 15.10 h. A las 15.15. h. Abandonó el recinto de trabajo sin cumplimentar la preceptiva hoja de movimiento. El 31 de enero, en el que tenía turno de 7.30 a 15.30 h., a pesar de serle asignada la posición de facturación. Vd. No ocupó en ningún momento su puesto de trabajo como consecuencia de su negativa, los Jefes de Servicio, Sres. Salvador y Ismael , para evitar un demora en la salida de vuelos, dejando las funciones que tenían encomendadas, ocuparon su puesto de trabajo en el mostrado de facturación, mientras Vd. Permanecía impasible en la oficina de venta de billetes, junto al trabajador que tenía asignada su posición."

  3. ) Por el actor se presentaron ante este Juzgado contra Iberia Líneas Aéreas SA, sobre impugnación de faltas graves por desobediencia, tramitadas con los número de autos 43/1999 y 44/1999, dictándose sentencias el día 21-4-1999 que, estimando las acciones ejercitadas, declararon improcedentes las sanciones impuestas, (por obrar en autos se dan por reproducidas las citadas sentencias).

  4. ) El 13-6-1997, el actor interpuesto ante esta Juzgado, demanda contra Iberia Líneas Aéreas S.A., sobre tutela de Derechos a la tutela de Libertad Sindical, tramitada con el nº de autos 274/97, dictándose sentencia el 24-9-1997 estimatoria de la pretensión deducida. Formulado recurso de suplicación por la empresa demandada, el TSJA (Sala de lo Social de Málaga), dictó sentencia el 26-6-1998 estimando el recurso y revocando la sentencia de instancia. El 25-9-1998, el hoy actor, interpuso nueva demanda contra la empresa demandada sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Tramitada con el número de autos 294/1998, se dictó sentencia desestimatoria de la pretensión deducida el 30-10-1998.

  5. ) El actor prestó sus servicios para la empresa demandada los días 15,20 y 31 de enero de 1999.

  6. ) El expediente sancionador se incoa al actor en virtud de quejas formuladas por los Jefes de Servicio que trabajaron lo días, 15,20 y 31 de enero de 1999. Existiendo enemistad entre éstos y el accionante.

  7. ) El día 19 de enero de 1999, sobre las 15.15 h., el actor solicitó del Jefe de Servicio del que dependía, Clara , permiso para ausentarse de su puesto de trabajo por enfermedad de su hijo, el cual fue ingresado en el Servicio de Urgencias del Hospital Comarcal de Melilla a las 15.30 h. Del mismo día, firmando el actor la correspondiente hoja de movimiento con la conformidad de la citada Jefe de Servicio. El día siguiente, procediendo la misma a comunicar el mismo día 19 de enero, como irregularidad del actor su ausencia del puesto de trabajo por enfermedad del hijo sin rellenar la hoja de movimientos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

CUATRO.- Que en fecha 16 de junio de 2000 se dictó sentencia por esta Sala que fue aclarada por auto de 15 de septiembre de 2000. Que con fecha 18 de julio de 2000 por el Letrado D. Luis Miguel Sánchez Cholbi se promovió incidente de nulidad de actuaciones que tramitado en forma se resolvió por auto de fecha 3 de noviembre de 2000, declarándose la nulidad de la sentencia dictada...

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