STSJ Comunidad de Madrid 681/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2005:6126
Número de Recurso17/2002
Número de Resolución681/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 681

---TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

  1. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

    Magistrados:

    Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

  2. Miguel Ángel García Alonso

  3. Francisco Javier Canabal Conejos

  4. Marcial Viñoly Palop

    -----------------En la Villa de Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 17/02, interpuesto por don Santiago , representado por el Procurador don Carlos Delabat Fernández, contra la desestimación por silencio de su solicitud de fecha 10 de abril de 2.001 de responsabilidad patrimonial deducida por daños; siendo parte el Ayuntamiento de Coslada, representado por la Procuradora doña Rosario Villanueva Camuñas.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 29 de julio de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Coslada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 14 de noviembre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, solicitó la desestimación de la demanda por no concurrir relación de causalidad entre los daños y su representada y el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de mayo de 2005, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Santiago impugna la desestimación por silencio de su solicitud de fecha 10 de abril de 2.001 de responsabilidad patrimonial deducida por daños, que cifra en 115'73 euros, en el trastero de su propiedad a consecuencia de las filtraciones de agua que atraviesan el suelo de la Plaza Mayor que llegan a producir goteras.

Señala el recurrente en su demanda que procede dictar sentencia por la que se estime su reclamación de responsabilidad patrimonial y se condene al Ayuntamiento, al pago de dicha cantidad, más los intereses y costas, al entender que la causa de se deriva de un defecto de impermeabilización de la cubierta del garaje y trasteros en la línea del escalón perimetral de la plaza para cuya solución debe levantarse el pavimento en el contorno del escalón y reponer la impermeabilización de forma que solape al interior de los portales, debiendo el Ayuntamiento levantar el pavimento y solucionar el problema de impermeabilización entre el pavimento y las estancias que existen en los bajos de la plaza.

SEGUNDO

Debe recordarse que la responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de nuestra de nuestra Constitución a cuyo tenor: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley tendrán derecho a ser indemnizadas por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de funcionamiento de los servicios públicos".

La regulación legal de esta responsabilidad esta contenida en la actualidad en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L RC-PAC ) y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, disposiciones que en definitiva tienen a reproducir la normativa prevista en los arts 121 LEF y 40 LRJAE.

A tal efecto, el artículo 139 de la citada LRJ-PAC, dispone, en sus apartados 1 y 2 , lo siguiente:

"1.- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

  1. - En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas".

La jurisprudencia del Tribunal supremo, haciendo referencia al régimen jurídico (sustancialmente igual al vigente) que sobre responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado...

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