STSJ Comunidad de Madrid 1515/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:12621
Número de Recurso832/2002
Número de Resolución1515/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01515/2004

RECURSO Nº 832/2.002

SENTENCIA Nº 1.515

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a catorce de Octubre del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 832 de 2.002, interpuesto por Ángel representado por la Procuradora Doña Silvia de la Fuente Bravo y asistida por la Letrada Doña Concepción Gutiérrez Rios contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Madrid el 23 de Mayo de 2.002 por los daños yperjuicios sufridos como consecuencia de un supuesto funcionamiento anormal de los servicios públicos (exhumación del cadáver de su fallecido padre Matías sin previa comunicación al recurrente). Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco y como codemandada la entidad «Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid S.A.» representada por el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña Silvia de la Fuente Bravo en nombre y representación de Ángel formalizó demanda el día 18 de Junio de 2.003, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se declare el derecho de Ángel , a ser indemnizado en la cantidad de TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMO (30.050,61), y, en consecuencia, se condene a la Administración demandada a abonar a D. Ángel dicha cantidad condenando, asimismo, a dicha Administración, al pago de todas las costas que se ocasionen en este procedimiento.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Felipe Juanas Blanco en representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 9 de Julio de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte solicitó que se dictara Sentencia mediante la que se desestimara la demanda.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez en representación de la entidad «Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid S.A.» se presentó escrito el día 20 de Febrero de 2.004 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia por la que se desestimara la demanda.

CUARTO

Por auto de 6 de Mayo de 2.004 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 14 de Octubre de 2.004 de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Silvia de la Fuente Bravo en representación de Ángel interpone recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Madrid el 23 de Mayo de 2.002 por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un supuesto funcionamiento anormal de los servicios públicos (exhumación del cadáver de su fallecido padre Matías sin previa comunicación al recurrente).

SEGUNDO

Debe tenerse en cuenta que el recurrente interpone el recurso contenciosoadministrativo frente a un acto administrativo presunto del Ayuntamiento de Madrid. La entidad «Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid S.A.», ha sido traida al pleito como codemandada en virtud de su posición de concesionaria del servicio público de inhumaciones y cementerios de la Corporación Municipal. Esta entidad reitera la incompetencia de jurisdicción y debe tenerse en cuenta que esta Sala lo contencioso-administrativo tiene jurisdicción en la medida que exista un acto administrativo previo, expreso o presunto de la Corporación municipal, sino y por si sola no podía ser demandada con anterioridad a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por Ley Orgánica 20/2003 de 23 diciembre, cuyo artículo 9 apartado 4º establece hoy que Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a...

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