STSJ Galicia , 18 de Enero de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:262
Número de Recurso1077/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1077/97 interpuesto por la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 345/96 se presentó demanda por Dª. Blanca y Dª. Maribel en reclamación de RECLAMACIÓN RENFE siendo de mandada RENFE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de Noviembre de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora Blanca , mayor de edad, DNI NUM000 , es viuda de Rodolfo que fue pensionista de Renfe fallecido en Octubre de 1995./SEGUNDO.- La actora Maribel , mayor de edad, con DNI nº. NUM001 , es viuda de Juan Enrique que fue pensionista de jubilación de Renfe, fallecido en septiembre de1995./TERCERO.- El fallecido esposo de la actora Blanca percibía un complemento de pensión de jubilación a cargo de RENFE de 9.630 ptas mensuales./CUARTO.- El fallecido esposo de la actora Maribel percibía un complemento de pensión de jubilación con cargo a Renfe de 4.389 ptas mensuales./QUINTO.-La renfe no abonó alas actoras ese complemento de pensión desde el fallecimiento de sus esposos, reclamándolo en cuantía de 4.486 ptas mensuales desde Octubre de 1995, así como atrasos de 21.974 ptas la actora Blanca y en cuantía de 1.976 ptas desde Septiembre de 1995 así como los atrasos de 11.996 ptas la actora Maribel ,/SEXTO.- Se agotó in- fructuosamente la conciliación ante el SMAC./SÉPTIMO.- Se presentaron demandas ante esta jurisdicción social con fecha de 10/5/1996 que posteriormente fueron acumuladas/OCTAVO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del procedimiento, a excepción del término para dictar sentencia, dado el excesivo volumen de asuntos existentes en este Juzgado, así como la existencia de asuntos urgentes de carácter preferente.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Blanca y Dª. Maribel contra la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPÑOLES (RENFE), debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora Blanca el complemento de pensión en la cuantía de 4.486 pesetas mensuales desde el mes de Noviembre de 1995 por transmisión del que tenía su difunto esposo con cargo a RENFE, y a los atrasos de

21.974 pesetas, asimismo abone a la actora Maribel el complemento de pensión en la cuantía de 1.976 pesetas mensuales desde el mes de Septiembre de 1995 por transmisión del que tenía su difunto esposo con cargo a RENFE, así como los atrasos de 11.996 pesetas.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Eleva- dos los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda condenó ala RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES "RENFE" a que abonara a la actora Blanca el complemento de pensión en la cuantía de 4.486 ptas mensuales desde el mes de noviembre de 1995 por transmisión del que tenía su difunto esposo y los...

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