STSJ Galicia , 2 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:5229
Número de Recurso1486/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1486-04 interpuesto por Dª. Laura

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 DE FERROL siendo Ponente el ILTMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por dª. Laura en reclamación de CANTIDAD siendo demandado FOGASA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 425-03 sentencia con fecha 31 DE OCTUBRE DE 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" Primero.- La demandante Dª. Laura , ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa MONTAJES INDUNOR S.A.,con una antigüedad de 2-12-91, ocupando la categoría profesional de Administrativa y percibiendo un salario mensual incluida prorrata de pagas extras de 1.246, 32 euros, incluido prorrata de pagas extras.

Segundo

La empresa MONTAJES INDUNOR S.A., en fecha 10-5-02 entregó al actor carta de despido alegando causas inciertas que no justificaban ni amparaban tal decisión empresarial, impugnando la citada decisión extintiva.

Tercero

En fecha 11-6-02, se celebró ante el SMAC acta de conciliación la que intervinieron laempresa MONTAJES INDUNOR S.A. Y la intervención legal de la Suspensión de Pagos, con el resultado siguiente:

La demandada manifiesta, que reconoce la improcedencia del despido y le adeuda en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 19.785,33 euros, que toda vez que la empresa se encuentra en suspensión de pagos dicha cantidad será abonada, cuando el Juzgado la autorice. Se hace constar que la cantidad reseñada es superior a 35 días de salario y que queda pendiente de liquidación, que le corresponda. Vistas las manifestaciones se da por terminado sin avenencia.

Cuarto

Al ser incumplida dicha Acta de conciliación, la parte actora en fecha 9-1-03, solicitó ejecución de la misma, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, señalándose comparecencia a las partes en fecha 13-2-03, dictándose auto en fecha 19-3-03 de ejecución y tras la oportuna tramitación con audiencia al FOGASA finalmente se dictó auto de insolvencia en fecha 28-4-03 , el cual fue notificado al FOGASA.

Quinto

La empresa demandada MONTAJES INDUNOR S.A. se encuentra en situación legal de suspensión de pagos, tramitándose ante el Juzgado de 1º Instancia nº 3 de Ferrol expediente 83/02.

Sexto

La actora solicitó en fecha 4-6-03 del FOGASA el abono de las prestaciones que le correspondían en concepto de indemnización por despido improcedente; el FOGASA dictó resolución en fecha 11-6-03, denegando dicha petición por entender que la cantidad solicitada en concepto de indemnización fue reconocida en un acta de conciliación administrativa ante el SMAC, título que carece de validez para el acceso a las prestaciones siendo necesario que las cantidades estén reconocidas en sentencia o en resolución administrativa a favor de los trabajadores.

Séptimo

La demandante interpuso la correspondiente reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución de fecha 13-6-03.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que, con confirmación de la resolución administrativa impugnada de fecha 11-06-03 y con desestimación de la demanda instada por Doña Laura contra el FOGASA, en reclamación sobre salarios, debo absolver y absuelvo al organismo demandado FOGASA, de la pretensión deducida en su contra en el escrito rector de los autos.

Con fecha 12 de noviembre de 2003 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Hecho Probado 3º final: donde sin avenencia, debe decir con avenencia.Hecho Probado 7º.- donde dice reclamación administrativa previa, debe decir solicitud previa de prestaciones al FOGASA.Fundamento de Derecho 2º : donde dice lo fue por parte de la empresa Montajes INDUNOR S.A. y el Interventor, debe decir por parte de la empresa Montajes INDUNOR S.A., representada por el Interventor."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el trabajador la sentencia que le desestimó el abono de indemnización por despido improcedente cuyo importe fue reconocido en acto de conciliación ante el SMAC, y bajo el amparo del artículo 191.c LPL , el recurso denuncia infracción del artículo 33-2 ET , de los artículos 14, 15 y 16 del RD 505/85 , y el artículo 1-1 Directiva 80/87 (junto con la jurisprudencia aplicable).

Hemos de partir en el examen de los motivos jurídicos alegados de un análisis conjunto de todas ellas, puesto que todas las normas citadas se refieren a la asunción por el FOGASA de obligaciones contenidas en el acta de conciliación administrativa, cuyo carácter salarial pretende la parte.

Los presupuestos de hecho son que el trabajador pacta ante el SMAC en 11/06/02 el reconocimiento de improcedencia del despido producido el 10/05/02 inmediatamente anterior, y la entrega de 19.785,33 euros como indemnización por despido, en dicho acto intervino por la parte empresarial el Interventor Judicial (porque la empresa estaba declarada ya en Suspensión de Pagos. El trabajador interesó laejecución de dicha acta y terminó dictándose auto de insolvencia de...

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