STSJ Galicia 19/2001, 19 de Enero de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:309
Número de Recurso7010/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución19/2001
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 19/2001

Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente

D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

En la Ciudad de A Coruña, diecinueve de enero de dos Mil uno.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007010/1997 y 7150/97, 8051/97, 9576/97 (acumulados), pende le resolución ante esta Sala, interpuesto por Filomena , con D.N.I./C.I.F. domiciliado en D. Carlos María , con D.N.I./C.I.F. NUM000 domiciliado en Dª Luisa , con D.N.I./C.I.F. NUM001 domiciliado en DIRECCION000 NUM002 - NUM003 - (SANTANDER), Pilar , con D.N.I./C.I.F. NUM004 domiciliado en AVENIDA DIRECCION001 NUM005 - NUM006 (A CORUÑA), Lázaro , con D.N.I./C. I. F domiciliado en Dª María Angeles , con D.N.I./C.I.F. NUM007 domiciliado en c/ DIRECCION002 NUM008 (La Coruña), Benito , con D.N.I./C.I.F. NUM009 domiciliado en Paseo DIRECCION003 NUM008 (La Coruña), Angelina , con D.N.I./C.I.F. NUM010 domiciliado en Avda. DIRECCION004 NUM011 (La Coruña), Elvira , con D.N.I./C.I.F. NUM012 domiciliado en c/ DIRECCION005 NUM013 (La Coruña), Lina , con D.N.I./C.I.F. NUM014 domiciliado en c/ DIRECCION006 NUM015 (Lugo) y Luis Antonio , con D.N.I./C.I.F NUM016 domiciliado en c/ DIRECCION007 NUM017 (La Coruña), representados y dirigidos por el Letrado D/ña. VICTORIA COUSILLAS PEREZ, contra Acuerdos de 20-6-96 desestimatorios de Rec. 15/1515, 1502, 4309, 1886, 1885/94, 27/744/94, 515/95, 27/745/94, 15/1826/94, 15/1827/94, 15/514/95 contra otros de la AEAT de A Coruña sobre devolución ingresos indebidos por I.V.A, ejercicio 1993. Es parte LA Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminadaSiendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con Los hechos v fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y tallo el día 9 ele Enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I- A través de Los presentes recursos acumulado se impugnan Las Resoluciones del TEAR de Galicia de fecha 20-6-06, desestimatorias de las reclamaciones interpuestas por los recurrentes contra Acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de La Deleqación en A Coruña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, desestimatoria de solicitudes de devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto sobre el valor añadido correspondiente al año 1993.

  1. Los recurrentes alegan sustancialmente, y en apoyo de su pretensión, las siguientes argumentaciones:

    1. que, habiendo celebrado contrato con la Conselleria de Agricultura, Ganadería e Montes en marzo de 1993 para la prestación de servicios profesionales de técnico veterinario para el desarrollo de la Campaña de Saneamiento Ganadero y otros programas sanitarios en el ámbito de Galicia cuya duración aproximada fue de 7 meses, por error aplicaron en las facturas que emitieron el tipo de IVA del 15 % cuando hubiera correspondido el 6 %, y así declararon e ingresaron en todas sus liquidaciones trimestrales y resumen anual un importe total muy superior al que deberían haber ingresado.

    2. que una vez conocido el error, notificaron a la Xunta de Galicia, mediante escrito, la rectificación de todas las facturas del ejercicio 1993, remitiendo las nuevas correctamente emitidas, del mismo modo que solicitaron la devolución de las cantidades ingresadas en exceso a la Hacienda Estatal.

    3. que otros veterinarios, cuyo domicilio fiscal está en otras Comunidades Autónomas, vieron ya inicialmente estimada la solicitud por la Agencia Tributaria correspondiente, y con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, lo que supone, al serle denegada a ellos, una vulneración del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española.

    4. que el contrato suscrito por los recurrentes establece que el precio del servicio contratado se entiende por res revisada y...

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