STSJ Cataluña 64/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2006:1470
Número de Recurso84/2003
Número de Resolución64/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 64/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 84/2003, interpuesto por Dª. Leticia que en su calidad de funcionaria asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, actuando en nombre y representación de misma la Letrada de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procede los presentes autos del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona, que por auto de 21 de noviembre de 2002 , se inhibió a favor de esta Sala.

SEGUNDO

Por providencia 5 de febrero de 2003, se tuvo por comparecidos al Letrado de la Generalitat y a Doña. Leticia .

TERCERO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

CUARTO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba por auto de 8 de abril de 2003 , practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

SEXTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 10 de enero de 2006, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución de fecha 2 de enero de 2002 del Gerente del Institut Català de la Salut que impuso a la demandante la sanción de separación de servicio por la comisión de una falta muy grave de las previstas en el art. 64.4.a) del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social .

En la demanda se alega la infracción del principio de legalidad, tipicidad y proporcionalidad en el ejercicio de la potestad disciplinaria.

SEGUNDO

Atendidas las alegaciones de las partes en este recurso, debemos acudir a la prueba obrante en el expediente administrativo, de donde resulta que los hechos que motivan la sanción se asientan fundamentalmente en el acta levantada por el Subinspector de Empleo y Seguridad Social que se personó en la consulta privada de la demandante el día 25 de abril de 2001, sobre las 11.35 horas. De los hechos que constan relatados en el acta, cuya veracidad en absoluto ha quedado desvirtuada, resulta lo siguiente: 1) la consulta de la demandante estaba abierta, anunciándose al público por medio de un cartel que había en la pared del portal de acceso a la escalera; y 2) la demandante se encontraba dentro de la consulta atendiendo a un paciente; tal hecho intentó ser ocultado por la demandante en un primer momento cuando se persona el Subinspector actuante, manifestándole que no estaba trabajando y que estaba solventando cuestiones documentales; sin embargo, en el periodo en que permanece el Subinspector el paciente que estaba atendiendo la demandante reclamó su presencia, lo que fue oído por el Subinspector actuante, quien así lo hizo constar en el acta.

La presencia de la demandante en su consulta privada atendiendo a un paciente aparece como totalmente acreditada de los datos obrantes en el acta alzada al efecto, así como el hecho de que tal situación se produjo en el periodo en que se encontraba de baja por incapacidad en su puesto de trabajo en el Hospital. Se alega que el alta estaba programada dos días antes para el día 25 de abril de 2001; sin embargo, lo cierto es que ese día no podía trabajar y es claro que no se reincorporó a su puesto de trabajo, por lo que debe concluirse que los hechos rellenan el tipo de falta grave contemplado...

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