STSJ Extremadura 1758/2002, 22 de Octubre de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
Número de Recurso553/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1758/2002
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

En Cáceres a VEINTIDOS de OCTUBRE de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 553 de 1999, promovido por el Procurador D. LUIS GUTIÉRREZ LOZANO, en nombre y representación del recurrente COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, y como parte codemandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES representada por el Procurador DON JOAQUIN GARRIDO SIMÓN; recurso que versa sobre: Orden de fecha 28.10.98 de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo por la que se aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura la legalidad de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura, de 28 de octubre de 1.998, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 9 de marzo siguiente; por la que se aprobaba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres; se suplica en la demanda que se anule parcialmente la mencionada disposición y se declare la nulidad de las determinaciones establecidas en relación con el Área de Reparto PC-2. Se oponen a tales pretensiones tanto el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura como el Sr. Letrado de la Corporación Local antes citada, estimando ambas defensa que la resolución impugnada está ajustada a derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Según se razona en la demanda, son precedentes del debate que se suscita en este proceso, la licencia que se había concedido por el Ayuntamiento codemandado en resolución de la Alcaldía de fecha 3 de agosto de 1.994 para la construcción de un edificio destinado a viviendas, locales y garajes en el solar existente en los números 16 y 18 de la Calle Virgen de Guadalupe de esta Ciudad, esquina a la Calle Viena. Dicha licencia fue declarada nula por sentencia número 1.317/1.998 de esta Sala de 30 de diciembre, dictada en el recurso contencioso-administrativo 2.158/1.995 instado por el Colegio ahora recurrente; resolución que ha adquirido firmeza al ser inadmitido el recuso de casación ante el Tribunal Supremo. Simultáneamente a esas actuaciones judiciales se procede a la aprobación inicial de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana que se aprueba definitivamente en la resolución que se impugna, creándose el Área de Reparto PC-2 donde queda incluido el edificio antes mencionado. Conforme a las determinaciones que se imponen a la parcela por el Plan General tras la Revisión, queda legitimada la edificación construida, sin que la sentencia de referencia fuese ejecutada. Pues bien, con base en esos antecedentes se aduce por la defensa de la Corporación recurrente que las determinaciones establecidas para el edificio son contrarias a la normativa urbanística y, además, a lo ya declarado en la sentencia de esta Sala antes mencionada.

TERCERO

El reproche que se hace a la Revisión del Plan por el Colegio recurrente es que la manzana de autos donde se encuentra construida la edificación tiene unas determinaciones que la discriminan respecto de las restantes de esa mima Área de Reparto (PC- 2); en concreto, se reprocha que existe un exceso en cuanto a las...

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