STSJ Cataluña 251/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2004:4311
Número de Recurso354/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución251/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 251

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTIN COSCOLLA

D. MANUEL TABOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 354/03 interpuesto por la sociedad INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE BARCELONA, S.A., representada por el procurador Don Jaume Guillem Rodríguez y asistida por el letrado Don Joan Recasens Calvo, contra LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTIN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decret de la Generalitat 15/2003 de 8 de enero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del presente pleito a prueba se pasó al trámitede conclusiones, que ambas partes evacuaron, y finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de marzo de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad Información y Comunicación de Barcelona, S.A., cuyo capital es propiedad del Ayuntamiento de Barcelona, y que gestiona la televisión local de este municipio que emite bajo el nombre de "Barcelona TV" ( BTV ), impugna el Decret de la Generalitat 15/2003 de 8 de enero, publicado en el D.O.G.C. de 16 de enero de 2003, por el cual se regula el régimen jurídico transitorio de las televisiones locales por ondas terrestres.

.

SEGUNDO

La Administración demandada opone en primer lugar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para ejercitar acciones, al no haberse acreditado la adopción de acuerdo al respecto por parte del ógano estatutariamente competente.

En conclusiones, la parte actora aporta certificado expedido por el Secretario de su Consejo de Administración donde expone los acuerdos de apoderamiento, delegación de competencias e interposición del presente recurso, de cuyo contenido, a falta de imputación penal de falsedad por la parte contraria, este Tribunal no tiene motivos para dudar, y que satisface las exigencias del art. 45 .2 de la Ley 29/98.

TERCERO

Una correcta comprensión de la problemática a la que responde dicho Decret exige una somera relación de sus antecedentes, rigurosamente expuestos en su exposición de motivos.

Así, la Ley 41/95 de Régimen Jurídico del Servicio de Televisión Local por Ondas Terrestres estableció los primeros parámetros legales de lo que habría de ser el marco normativo de la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres. La efectividad de las previsiones contenidas dentro de su articulado quedaba sometida a la previa realización por parte de la Administración General del Estado de una reserva y asignación de frecuencias que permitiría después a las Comunidades Autónomas convocar y resolver los oportunos concursos públicos de atribución de concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres.

En previsión de la correspondiente asignación de frecuencias por parte del Estado, y para anticipar la convocatoria y resolución del preceptivo concurso público de adjudicación del servicio de televisión local, el Govern de la Generalitat aprobó el Decret 320/96 de regulación del Régimen Jurídico de las Televisiones Locales por Ondas Terrestres, modificado posteriormente por el Decret 111/98 y por la Disposición Adicional Quinta del Decret 295/2000.

A la altura de la aprobación del Decret 15/2003 que aquí nos ocupa, de 8 de enero de 2.003, el Ministerio de Ciencia y Tecnología aún no había planificado las reservas de frecuencias previstas en la Ley 41/95, lo que había llevado al hecho de que no se hubiesen podido resolver los correspondientes concursos públicos de atribución de concesiones para la prestación de aquel servicio. No obstante, en la práctica existían una pluralidad de televisiones locales en pleno funcionamiento, que estaban legitimadas para emitir, aún sin frecuencia asignada y sin previa concesión por concurso público, en virtud de la Disposición Transitoria Única de la Ley 41/95, que habilitaba a las emisoras de televisión local que estuviesen ya emitiendo por...

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