STSJ Cataluña 710/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2002:9979
Número de Recurso2363/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución710/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 710

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª.Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil dos.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2363/97, interpuesto por el letrado, representado Fernando Rodriguez De Miguel Ramos, contra TEARC, representado el abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado citado , actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución 4-6-97 reclamación 8950/94 del concepto IRPF de 1988 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 13 de julio de 2000 el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 12 de septiembre del presente año, a la hora indicada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del TEARC de fecha 4 de junio de 1997 que desestimaba la reclamación económico-administrativa deducida por el recurrente por el concepto de IRPF, ejercicio de 1988.

Se impugna la citada resolución alegando, en primer término, la caducidad de las actuaciones inspectoras por haber rebasado los plazos establecidos en el art. 31.4 y 60.4 del Reglamento de la Inspección de Tributos, así como motivos referidos al fondo de la resolución.

Por tanto, debe analizarse en primer lugar la posible caducidad de las actuaciones inspectoras a cuyo efecto son datos fácticos que se desprenden de la prueba practicada los siguientes: a) en fecha 22 de abril de 1993 se inician las actuaciones de la Inspección, extendiéndose acta de...

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