STSJ Extremadura 495/2003, 26 de Marzo de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:734
Número de Recurso1289/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución495/2003
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintiséis de Marzo de dos mil tres.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1289 de 2000, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Merino Rivero, en nombre y representación de UNIPROVIEX, S.L. siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; y como CODEMANDADO: EXCMO AYUNTAMIENTO DE MERIDA, representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: " Resolución de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, sobre plan especial de ordenación y protección del conjunto Histórico Arqueológico de Mérida".-C U A N T I A : Indeterminada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y decontestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- Se impugna en este proceso la Orden de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Extremadura, de 19 de julio de 2.000, por el que se aprobaba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y del Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico-Monumental de Mérida (Badajoz); se suplica en la demanda por la sociedad recurrente, "UNIPROVIEX, S.L.", se declare la nulidad parcial del Instrumento de Planeamiento en el sentido de incluir las previsiones del Programa de Actuación Urbanística aprobado inicialmente por el Ayuntamiento para el Área PR-2, del Suelo Urbanizable no Programado del originario Plan General que se modifica. A tales pretensiones se opone el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura y el Sr. Letrado Municipal que consideran la resolución ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Reducido el debate que se suscita en autos a su esencia, se trata de determinar si los terrenos clasificados por un Plan General como urbanizables no programados e iniciado (aprobación provisional) el Programa de Actuación Urbanística para su transformación en terrenos urbanizables programados, se puede alterar la clasificación a terrenos no urbanizables por una modificación del Plan General. Porque eso es lo que sucede en el caso de autos, en que los terrenos a que se refieren las actuaciones estaban clasificados como urbanizables no programados y la recurrente resultó adjudicataria del concurso para redactar el Programa de Actuación Urbanística que es aprobado inicialmente por el Ayuntamiento pero no llega a aprobarse definitivamente; muy al contrario, mediante la Modificación del Plan aprobado se reclasifican los terrenos como no urbanizables.

TERCERO

A juicio de la asistencia jurídica de la actora la mera adjudicación del contrato para redactar el Programa de Actuación Urbanística y su ejecución, unido a la mera aprobación provisional, comporta ya una vinculación de la Administración, en cuanto a sus potestades de planificación, que impiden poder alterar la clasificación de los terrenos realizada; debiendo entenderse que lo pretendido es que el Programa de Actuación se incorpore al Plan en la Modificación conforme se había redactado y aprobado inicialmente, y así se termina por suplicar en la demanda. Con acierto se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Mecanismos jurídicos para la limitación de la oferta de suelo
    • España
    • Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente Núm. 258, Junio 2010
    • 1 Junio 2010
    ...sino sobre todo y fundamentalmente patrimoniales. La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la STSJ de Extremadura de 26 de marzo de 2003 que resolvió el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR