STSJ Cataluña 93/2000, 4 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2000:1464
Número de Recurso1816/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución93/2000
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 93

Ilustrísimos Señores

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TABOAS BENTANACHS.

  3. LUIS MARÍA DÍAZ VALCARCEL.

BARCELONA, a cuatro de febrero del dos mil.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1816/96, seguido a

instancia de la CONGREGACION DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, representado/a por el/la

Abogado Don/Doña JORGE ABEL FABRE, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA,

representado por el/la Procurador Don/Doña RAMON FEIXO BERGADA, sobre Impuesto sobre

bienes Inmuebles.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TABOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 27 de junio de 1996 el Primer Tinent d'Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se anularon las liquidaciones giradas en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios 1993, 1994 y 1995, correspondientes a la finca sita en la calle Vía Augusta324-334, Hort de la Vila 46, y acordó girar otras nuevas en las que se tributase exclusivamente por las superficies destinadas a Colegio Mayor.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 3 de febrero del 2000, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la CONGREGACION DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS contra la Resolución de 27 de junio de 1996 del Primer Tinent d'Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA por virtud de la que, en esencia, se anularon las liquidaciones giradas en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios 1993, 1994 y 1995, correspondientes a la finca sita en la calle Vía Augusta 324-334-Hort de la Vila 46, y acordó girar otras nuevas en las que se tributase exclusivamente por las superficies destinadas a Colegio Mayor.

SEGUNDO

En atención a que la temática de autos debe quedar ceñida a las dependencias destinadas a colegio mayor -al haberse ya tenido en cuenta la exención por templos, capillas destinadas al culto y a las dependencias destinadas a casa o convento de las Ordenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada en los términos que resultan de la resolución impugnada y que no se discuten-, debe señalarse que no procede aplicar los beneficios establecidos en la Disposición Adicional 4º en relación con el artículo 53 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria , o/y la exención del artículo 64.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales , por las siguientes razones:

1) La denominada Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto , técnicamente,...

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