STSJ Extremadura 282/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
Número de Recurso1285/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución282/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 282

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA

En Cáceres a veinticuatro de febrero de dos mil tres.-Visto el recurso contencioso administrativo n° 1285 de 2000, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la recurrente ASOCIACION AMIGOS DE BADAJOZ, siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora Doña María de los Angeles Bueso Sánchez, siendo codemandadas NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS SA., representado por el Procurador Don Jorge Campillo Alvarez y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz, de 26 de septiembre de 2.000, por la que, desestimando el recurso de reposición y confirmando otra de la misma autoridad de 24 de agosto de 1.998, se concedía licencia de obras a la mercantil "Necso, Entrecanales, Cubiertas, SA.", en ejecución de un contrato de obras celebrado con la Junta de Extremadura, para la construcción de un edificio en Recinto de la Alcazaba, sin número de gobierno, de la referida Ciudad, para la ubicación de la Facultad de Biblioteconomía y Documentación y Biblioteca General de la Universidad de Extremadura.- Cuantía.- Indeterminada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dichotrámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora; dado traslado igualmente de la demanda a las partes codemandadas, contestaron en idénticos términos en que lo hiciera la demandada.-TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY.-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-

PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por la "Asociación Amigos de Badajoz" la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz, de 26 de septiembre de 2.000, por la que, desestimando el recurso de reposición y confirmando otra de la misma autoridad de 24 de agosto de 1.998, se concedía licencia de obras a la mercantil "Necso, Entrecanales, Cubiertas, SA.", en ejecución de un contrato de obras celebrado con la Junta de Extremadura, para la construcción de un edificio en Recinto de la Alcazaba, sin número de gobierno, de la referida Ciudad, para la ubicación de la Facultad de Biblioteconomía y Documentación y Biblioteca General de la Universidad de Extremadura; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se deje sin efecto la licencia concedida con la obligación de proceder a la demolición de lo construido; se oponen a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura y el Sr. Letrado Municipal que consideran los actos impugnados ajustados a derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como resulta de la referencia al acto impugnado, el debate de autos se centra en determinar la legalidad de las obras autorizadas por la licencia concedida. Desde una doble óptica se reprocha la ilegalidad de las obras por la defensa de la Asociación recurrente; de una parte, la Legislación sobre el Patrimonio Histórico; de otra, la normativa urbanística, en concreto, las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz. En efecto, es necesario comenzar por señalara que la obra de autos, construcción de la Facultad antes mencionada, se ubica en el Recinto de la Alcazaba de Badajoz, declarado Bien de Interés Cultural desde el año 1.931, y dentro del cual se encuentra el denominado Hospital Militar. Al mismo tiempo, ese conjunto tiene asignado en el Plan General de Badajoz un grado de "protección integral". Tales...

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