STSJ Cataluña 7622/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:10293
Número de Recurso1906/2004
Número de Resolución7622/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7622/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Smurfit España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 1de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1106/1999 y siendo recurridos -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, Mariano y Tesorería General Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda formulada por Smurfit España, S.A, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y Mariano , en matería de Recargo por falta de medidas de Seguridad Social, absolviendo a los demandados de todas las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.-El demandado Mariano , ha sido trabajador de la parte actora, con prestación de servicios desde 1 de diciembre de 1979, con categoría profesional de Jefe de Mantenimiento y sufrió accidente de trabajo el 9 de noviembre de 1998, y fue dado de alta médica el 4-6-99, a consecuencia del mismo estuvo en Incapacidad Tempora (IT) y ha sido declarado en Incapacidad Permanente Total por Resolución INSS de 3-11-99.

  1. -Consecuencia del citado siniestro laboral, la Inspección Provincial de Trabajo, inició actuaciones ante el INSS, que han concluído con Resolución de la citada entidad de 28-7-1999 (folios 282 y 283) en el sentido de establecer la responsabilidad empresarial de la empresa por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el Sr. Mariano y se acuerda que las prestaciones de la Seguridad Social deben incrementarse en su 30%, con cargo exclusivo a la empresa.

  2. -La parte actora agotó el trámite administrativo pertinente, con resolución desestimatoria de 28 de octubre de 1999 (folios 290).

  3. -El accidente se produjo por las siguientes circunstancias:

    Sucedió a las 8 horas de la mañana del lunes 9 de noviembre de 1998 cuando el empleado se encontraba ajustando los rodillos de canal de la onduladora de fabricación del cartón ondulado. En un determinado momento observó que la lámina de cartón se había enganchado en el rodillo de presión y no el encolador, por lo que por un acto reflejo, agarró el extremo de lámina y la llevó al rodillo encolador, perdiendo en ese instante el equilibrio, apoyando su mano izquierda en la zona de rodillos, produciéndose diversas lesiones, como amputación de 2ª y 3ª falange del 2º, 3º y 5º dedos de esa mano y quemaduras en el antebrado tanto en la parte superior como la anterior.

    El accidente se produjo en la máquina onduladora en el Canal 4.

    La empresa tiene dictadas, aparte de las normas generales de manipulación de máquinas , Instrucciones de trabajo IT0902 sobre ajustes de control de proceso, e IT0909 de preparación máquina onduladora.

    La sección C4 de la línea de fabricación de cartónondulado es el punto donde se ondula una lámina de papel y esta lámina una vez ondulada se le adhiere otra lámina lisa de papel.

    El proceso que se sigue es el paso de lámina por tres rodillo: el de presión, el ondulador y al encolador que tienen un diámetro de 30 cm. aproximadamente y trabajan a una temperatura de 180.190ºC.

    Esta sección se encuentra cerrada en un recinto al que se debe acceder por una puerta que no tiene incorporada ningún dispositivo de seguridad que la bloquee hasta que esté la máquina parada.

    La velocidad de avance de la línea en el momento del accidente era de 14 m/mim.

    La máquina, aunque tiene una antigüedad de 40 años, le afecta plenamente el cumplimiento del RD 1215/97 , ya que la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo en Expediente 15/98 autoritzando el Plan de puesta en conformidad formulado por Asociación Nacional de fabricantes de pasta de papel y cartón, no incluye la "onduladora".

  4. -El codemandado, el Sr. Mariano , dentro de la empresa ocupa el puesto de trabajo de Jefe de Mantenimiento y asesora el control de producción y es el Coordinador de Seguridad y Salud designado por la empresa en la plant de Canovelles.

  5. -La causa del accidente está en la existencia de un elemento agresivo en la C4 de la máquina onduladora sin protección al alcance de operario.

  6. -El recargo establecido ha sido cumplimentado por la empresa -hoy actora- ante los organismos correspondientes de seguridad social (folios 315 a 317 y 253 a 256), que llevaron a cabo la recaudación pertinente.

  7. -Por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona de 6 de febrero de 2002 , se desestima el recurso formulando por la hoy actora frente a Resolución del Delegat Territorial de Barcelona del Departament de Treball de 22-6-1999, en relación a sanción impuesta por el accidente laboral sufrido por D. Mariano el 9 de noviembre de 1998 (folio 210) .9º.-La empresa demandante tiene elaborada la evaluación inicial de riesgos y un programa de seguridad que establece la política general de seguridad.

    La vigilancia de la salud de los trabajadores la tiene concertada con la Mancomunidad de Servicios 668 y el Servicio de Prevención con Fremap.

    Ha dado cursos de formación a nivel básico para Delegados de Prevención y trabajadores designados a tenor del RD 39/97 y concretamente el accidentado y hoy codemandado, ha realizado curso de formación en Mataró en octubre de 1997 (folio 35 de los autos).

    La empresa ha realizado de forma periódica, informes de prevención de las condiciones de seguridad a través del Servicio Prevención y han constituido en la empresa Grupo de Mejora a fin de detectar situaciones de riesgo, no obstante la empresa Grupo de mejora a fin de detectar situaciones de riesgo, no obstante no consta valoración del riesgo de la máquina causante del accidente. (folio 36).

    El Grupo de Mejora en reunión de 30-6-1998, acordó en acta, remitir carta al personal sobre manipulación de máquinas en...

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