STSJ Cataluña 948/2005, 8 de Febrero de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:1528
Número de Recurso1584/2004
Número de Resolución948/2005
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 948/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por inss frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 10 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 506/2003 y siendo recurrido/a Everardo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Everardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro que el porcentaje de reducción que corresponde aplicar a la pensión de jubilación del actor es del 30% y, por ello, el actor tiene derecho a que su pensión de jubilación se calcule aplicando el porcentaje del 70% al salario regulador de 1.537'69 euros, de lo cual resulta una pensión inicial de 1.076'38 euros y efectos desde el día 21-12-02 por lo que condeno al INSS a estar y pasar por tales declaraciones y a pagar al actor la pensión de 1.76'38 euros mensuales desde 21-12-02 y los atrasos devengados desde la fecha de efectos"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"Primero; El actor, nacido el 20-12-42, solicitó en fecha 20-12-02 la prestación de jubilación que le fue reconocida por resolución de fecha 03-01-03, con efectos desde el día 21-12-02, en base a un salario regulador de 1.537'69 euros mensuales, 41 años de cotización y porcentaje del 60 % (folios 14 y 18).

Segundo

Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa en la que alegaba que, por aplicación de la legislación vigente a la fecha del hecho causante, le correspondía el porcentaje del 70 %, resolviendo el INSS en fecha 14-03-03 su desestimación por aplicación del art. 163 y regla 2ª de la disposición transitoria 3ª de la LGSS , modificada por la Ley 42/1994 , por la Ley 24/1.997 y por la Ley 35/2002 (folio 42).

Tercero; El actor fue despedido en fecha 24-12-97 por la empresa STARLUX, S.A., (antes CALDOS RÁPIDOS, S.A.) en la que trabajaba desde 01-05-66. Interpuesta papeleta de conciliación el día 23- 12-97, el despido fue reconocido por la empresa como improcedente ante la Sección de Conciliaciones Individuales en acto de conciliación celebrado el día 24-12-97 (exp. 42.256/97) y ello con el correlativo reconocimiento de una indemnización de 27.099.642 pts. El salario mensual del actor regulador del despido era de 328.685 pts. mensuales con inclusión de pagas extraordinarias (folios 51, 52 y 53).

Cuarto

Con posterioridad a su despido, el actor percibió la prestación por desempleo desde 25-12-97 a 10-12-99 y suscribió un Convenio Especial desde 11-12-99 hasta 20-12-02 (folio 53).

Quinto

Constan en el fichero histórico de la vida laboral del actor emitida por la TGSS las siguientes situaciones de alta como trabajador por cuenta ajena anteriores a 01-01-67 (folio 53):

EMPRESA ALTA BAJA DIAS

SALVADOR ORLANDO 18-04-63 11-05-63 24

CONSTRUCCIONES LAURAK S.A. 20-05-63 03-06-63 15

TRANSPORTES QUIROGA 17-06-63 15-02-64 244

TRANSPORTES QUIROGA 25-08-65 25-04-66 244

CALDOS RÁPIDOS 01-05-66 30-07-76 456

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia que estimó la demanda interpuesta contra el mismo por D. Everardo en la que solicitaba un mayor porcentaje en la pensión de jubilación que le había sido reconocida, solicitando en primer lugar, al amparo del ...

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