STSJ Cataluña 2775/2002, 5 de Abril de 2002

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2002:4539
Número de Recurso4735/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2775/2002
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2775/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio y CONF.SINDICAL DE LA COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 230/1999 y siendo recurrido/a GALLER IBERICA, S.A. y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que no estimo la concurrencia de la excepción de Cosa Juzgada alegada por la demandada Galler Ibérica S.A. y entrando en el fondo de la reclamación contenida en la demanda, desestimo la demanda interpuesta por Lucio Y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (Sindicato CC.OO.) contra GALLER IBERICA S.A. en reclamación de TUTELA DEDERECHOS FUNDAMENTALES POR VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL, y por ello absuelvo al demandado de las responsabilidades en la misma pretendida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Lucio , DNI NUM000 ingresó en fecha 21.8.69 en la empresa Galler Ibérica S.A. Su categoría profesional es maestro tejedor y su salario de 290.000.- ptas mensuales con prorrata de pagas extras.

Lucio , miembro del Comité de empresa por la candidatura de CC.OO en fecha 7 de enero de 1999 causó baja en el mismo, habiéndose constituido en la empresa Sección Sindical siendo el propio Sr. Lucio , afiliado a tal sindicato, Secretario General y Delegado Sindical.

  1. - El 20.11.98 se había convocado una asamblea unitaria de Delegados y delegadas textilconfección Catalunya por los sindicatos CC.OO y UGT a celebrar en la Sala de actos de CC.OO. teniendo tal asamblea como hora de inicio las 10.00 h. La asamblea terminó a las 14.oo horas.

  2. - Los Sres Lucio y Federico , del Sindicato CC.OO participaron en tal asamblea y se de su asistencia expidió la correspondiente justificación dirigida a la empresa el Sindicato CC.OO. Federació Intercomarcal d'Indústries textil-pell, químiques i afins del baix Llobregat.

    Lucio es trabajador del turno de noche en la empresa Galler Ibérica S.A.

    Federico es trabajador del turno de tarde en la misma empresa.

  3. - Galler Ibérica S.A. tienen instaurado el trabajo en régimen de turnos con el siguiente horario:

    -turno mañana: de 6 a 14h.

    -turno tarde: de 14 a 22h.

    -turno noche: de 22 a 6h.

  4. - Lucio el día antes de la Asamblea (del día 19 al 20), siendo su turno de 22 a 6h finalizó su jornada 4 horas antes de que su turno acabara.

    No se le descontó cantidad alguna de sus haberes.

  5. - Federico , trabajador del turno de tarde, el día 20.11.98 se reintegró a su empresa a las 16,15 horas.

    La empresa descontó de su nómina del mes de diciembre la ausencia en esa jornada laboral, salvo en 1 hora concedida para comer.

    Igual trato se verificó a otros componentes del turno de tarde que acudieron a tal asamblea: Jesús Manuel , del turno de tarde, integrado en el sindicato UGT.

  6. - Lucio ha percibido las nóminas de noviembre a diciembre de 1998 y de enero a marzo de 1999 íntegramente con arreglo a los 30 a 31 días de cada mes. En tal período también ha justificado el uso del crédito horario, incorporándose a su puesto de trabajo más tarde o bien no realizando su jornada, los siguientes días: 28 agosto; 3, 8, 21 y 28 de septiembre, 8, 19, 27 y 28 de octubre; 5 y 12 de noviembre;

    16.17 y 22 de diciembre, 20 de enero, 1, 10,11, 12 y 18 de febrero.

  7. - En fecha 13.12.96 por el Juzgado núm 14 de los Social de Barcelona se dictó sentencia en procedimiento de reconocimiento de derecho nº 884/96 siendo la actora Eva y demandado Galler Ibérica S.A. en la que se hacía constar como hecho probado 4º que "la empresa sólo computa las horas de crédito sindical si coincide con el horario oficial, pero no si coinciden con el flexible, con excepción de los trabajadores del turno de noche y cuando los delegados sindicales o miembros del comité de empresa acuden a un acto previa citación o a una comparecencia (contestación a la demanda, confesión en juicio legal representante de la demandada, folio 38 testifical, folio 38 reverso)".

    La acción ejercitada en tal procedimiento fue el reconocimiento del derecho a usar del crédito de horas sindicales coincidente con su jornada de horario flexible.En fecha 29.10.97 por el TSJC se dictó sentencia en el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior por Eva (que vio desestimada su demanda) y que fue desestimado.

  8. - En fecha 17.12.98 el Comité de Empresa de Galler Ibérica, S.A. celebró reunión en que se tomaron acuerdos respecto al calendario laboral de 1999 y en cuanto a ello se hizo constar en el acta de la reunión que:

    "Con la misma base, los calendarios y cuadros de horas anuales que se contemplan en Galler para 1999 son:

    Planta "G": oficinas; recepción; jornada partida almacén y expediciones; Jornada continua producción; Jornada partida Producción.

    Planta "T": Oficinas; Jornada partida preparación y laboratorio; jornada continua producción.

    Por la complejidad que representa reflejar en esta acta todas las peculiaridades que presentan cada uno de los calendarios reseñados, la dirección de la empresa se compromete a entregar al Comité, en fecha 21 o 22 de diciembre de 1998, copia todos los calendarios que se citan (excepto del turno 4x4 que todavía está pendiente de conversaciones con el...

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