STSJ Cataluña 739/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2004:8474
Número de Recurso2379/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución739/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 739/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a 8 de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2379/1997, interpuesto por FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS DE ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, representado por el Procurador IVO RANERA CAHIS, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA , representado por el Letrado de la Generalitat y contra el AYUNTAMIENTO DE CASTELLBISBAL representado por el Procurador JOAQUIN RUIZ BILBAO .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador IVO RANERA CAHIS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 25.07.97 recaida en expediente de Justiprecio nº 08/40/0543/0026-97 relativo a las fincas 5024, 3376,3377 y 3711 de Castellbisbal.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos, se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El expropiado "Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios" impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA (Sección de Barcelona) de 25 julio de 1997, recaída en el expediente núm. 08/40/0543/0026-97, referido a expropiación de las fincas 5024, 3376, 3377 y 3711, sitas en Castellbisbal, en actuaciones seguidas por el Ayuntamiento de dicha localidad y por la que se fija el justiprecio por la expropiación de autos.

SEGUNDO

Frente a la cantidad de 18.992.295 pesetas fijada como justiprecio por la resolución impugnada, el expropiado en su escrito de conclusiones fija definitivamente su pretensión en la cantidad de 124.698.263 pesetas, incluido el premio de afección, que es la cantidad fijada por el perito procesal en su dictamen.

La cuestión litigiosa a resolver queda ceñida a la valoración de las cuatrao fincas de autos.

TERCERO

Es sabido, como destaca la STS de 8 de febrero de 1997 (rec. núm. 13663/1991), que la doctrina jurisprudencial acerca de la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto de los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación pone de manifiesto ( SSTS de 9 de mayo de 1994, 18 de junio de 1994, 9 de julio de 1994, 3 de diciembre de 1994, 4 de febrero de 1995, 16 de mayo de 1995, 17 de junio de 1995, 30 de septiembre de 1995 y 25 de mayo de 1996 ) que es imprescindible analizar la prueba pericial practicada en juicio para comprobar cuál de las conclusiones (la de ésta o la del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa) aparece como más cierta y segura a fin de hallar el valor que ha de compensarse o indemnizarse con el justiprecio.

En análogo sentido, la STS de 10 de febrero de 1997 (rec. núm. 13965/1991) precisa que constituye una jurisprudencia...

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