STSJ Cataluña 2770/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:3969
Número de Recurso2531/2004
Número de Resolución2770/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2770/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 24.12.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 780/2003 y siendo recurrido/a Alonso . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.10.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.12.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por Don Alonso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar el derecho del actor al percibo de la prestación de jubilación en cuantía mensual inicial equivalente al 92 por 100 de la base reguladora de 443,57 euros, con efectos iniciales desde el 6 de marzo de 2003, sin perjuicio de ulteriores revalorizaciones y mejoras, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la correspondiente prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- El demandante, nacido el día 12 de marzo de 1936 (folio 52), se encontraba afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo cesado en su última actividad del ramo textil por cuenta ajena el 30 de septiembre de 1984 (informe de cotización folios 55 a 57).

  1. - Solicitó las prestaciones de jubilación en fecha 6 de marzo de 2003 (folios 45 a 48).

  2. - La Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 12 de marzo de 2003, le denegó la solicitud por no reunir un período mínimo de cotización de, al menos, dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, exigido para poder causar derecho a pensión de jubilación (folio 49).

  3. - No conforme el solicitante con la resolución, interpuso reclamación previa en fecha 25 de julio de 2003 (folio 71 a 73) que fue desestimada por resolución de fecha 12 de agosto de 2003 (folio 74).

  4. -El actor acredita 10.919 días cotizados a lo largo de su vida laboral en los períodos comprendidos desde el 1 de julio de 1952 al 25 de enero de 1986 con el detalle que obra a folio 56 que se da por reproducido.

  5. - El actor percibió prestaciones contributivas de desempleo desde el 26 de octubre de 1984 hasta el 25 de enero de 1986, percibió subsidio por desempleo para trabajadores menores de 55 años desde el 26 de...

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