STSJ Islas Baleares 144/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2005:233
Número de Recurso24/2005
Número de Resolución144/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 144/05

En el RECURSO SUPLICACION 24/05, formalizado por la Sra. Letrado Dª. DOLORES A. VIDAÑA FERNANDEZ, en nombre y representación de DOÑA Guadalupe , contra la sentencia de fecha 17-9-2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 390/04 , seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a la entidad MERCADONA S.A., parte demandada representada por el Sr. Letrado D. BERNARDO REQUENA RIERA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1. La actora, Dª Guadalupe , viene prestando servicios para la empresa demandada, MERCADONA S.A., con la categoría de gerente tipo A, antigüedad de

27.may.03 y salario de 984,20 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas estras.- 2. El

13.may.04 fue llamada a una oficina donde estaban el encargado y otros dos trabajadores. Se le leyó una carta de despido que la empresa tenía preparada y se le ofreció la posibilidad de firmar una baja voluntaria que la empresa también tenía preparada. Al comenzar la entrevista inrumpió en el despacho una compañera de trabajo a la que antes se había hecho igual ofrecimiento y había optado por no firmar nada, ni siquiera el recibí de la carta de despido, y dijo a la actora que no firmara nada. No obstante, la actora optó por firmar la baja voluntaria y el finiquito, percibiendo por tal concepto la cantidad de 328,91 euros. El despido de la compañera de la actora ha sido declarado procedente mediante sentencia que no es firme.- 3. El día 15.jun.04 se celebró acto de conciliación ante el TAMIB instado el día 2.jun.04.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Desestimando la demanda presentada por Dª Guadalupe contra MERCADONA S.A., DECLARO LA INEXISTENCIA DE DESPIDO Y ABSUELVO a la empresa demandada."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrado Doña Dolores Vidaña Fernández, en nombre y representación de Doña Guadalupe , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Bernardo Requena Riera, en nombre y representación de la entidad MERCADONA, S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 28-2-2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte actora formula el primer motivo de suplicación, con la pretensión revisoria de adicionar un nuevo hecho probado del relato fáctico de la sentencia de instancia, para el que propone el siguiente texto:

"La empresa decidió despedir a la actora y a su compañera de trabajo Encarna por los mismos hechos, preparando sendas cartas de despido, junto a las cartas de cese voluntario, finiquitos y certificados de empresa, Siguiendo un procedimiento habitual en la empresa se advirtió a las trabajadoras, por separado, que si no firmaban el cese voluntario se les entregaría la carta de despido. La compañera de la actora no cedió a esta advertencia y no firmó el cese voluntario, por lo que le fue entregada la carta de despido, firmada por el centro de trabajo y los dos testigos, jefes superiores inmediatos de las trabajadoras, presentes en la reunión. A la actora no se le entregó la carta de despido ni esta fue firmada como ocurrió en el caso de su compañera."

El texto propuesto no puede ser admitido, por intrascendente e innecesario, pues si bien resulta acreditado de los documentos en los que se basa, en relación a la existencia de las cartas de despidos, las partes intervinientes, los finiquitos y ceses voluntarios, al quedar acreditado que la actora suscribió su cese voluntario y finiquito, ello determinó que no se le entrega la carta de despido, pero tal hecho no le ha impedido formular la demanda por despido, por lo que la trascendencia de la adición fáctica es, no solo nula, sino, además, innecesaria, por cuanto los hechos que se relatan en la misma aparecen expresados en el ordinal segundo de la sentencia de instancia, quedando, por ello, limitada la cuestión litigiosa, a determinar la eficacia y validez del cese voluntario y finiquito suscrito como causa extintiva de la relación laboral, o en caso contrario, tal cese constituiría un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR